República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 27857 Acta No. 11 Bogotá D. C., veinte (2o) de abril de dos mil diez (2010). Decide la Corte la impugnación formulada por Luis Eduardo Arrieta Bustamante, contra el fallo del 16 de febrero de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que adelanta contra el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional "Acción Social", Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda" y la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca "Comfacundi".
ANTECEDENTES El recurrente presentó acción de tutela contra las entidades mencionadas, por la supuesta violación de los derechos fundamentales a la vivienda digna y vida digna. Rad: N o. 27857 10 Sustenta su solicitud, afirmando que es desplazado del municipio de Barrancabermeja, que "llegue a Bogotá D.0 el 19 de Julio de 2001 año desde el cual me encuentro inscrito en el R UPD", que se postuló al subsidio familiar de vivienda en la convocatoria especial de población desplazada del año 2007; que el día 3o de abril de 2009, fue informado que su estado en tal postulación de "calificado".
Manifiesta que su situación actual, junto con su familia es muy precaria y no tener acceso al subsidio de vivienda, hace que los escasos recursos que percibe se deban destinar a otra solución de vivienda igualmente precaria, situación que vulnera su derecho a una vivienda digna, lo mismo que a una vida en condiciones de dignidad. Por lo anterior solicita se tutelen sus derechos fundamentales invocados y se ordene a las entidades accionadas, realizar los trámites necesarios dentro de su competencia, para que le sea adjudicado el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento.
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 1 de febrero de 2010, admitió la acción referida, ordenó notificar a los accionados, para que hagan uso del derecho de defensa (folio 13). La Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, "COMFACUNDI", manifestó que el accionante solicito subsidio de vivienda que otorga el Gobierno Nacional, sin embargo no tiene competencia para definir si se otorga o no, por lo que estima no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor (folios 20 a 22).
El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, se opone a la prosperidad de la acción, al no tener injerencia alguna en los hechos que motivan la acción, además dentro de sus funciones no se encuentran las de otorgar subsidios de vivienda como el que reclama el actor (folios 23 a 32). Fonvivienda señala que es la entidad designada por el Estado, encargada de dirigir y ejecutar la política de satisfacción de lanecesidad de vivienda en condiciones dignas para la población menos favorecida, que revisada la identificación del accionante, se pudo establecer que a la fecha su hogar se encuentra "calificado", lo que significa que en la medida en que se vayan apropiando los recursos, se asignarán los subsidios familiares de vivienda a los hogares que se encuentran en ese estado.
Mediante sentencia del 16 de febrero de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo solicitado, pues argumentó que "En el caso del accionante se tiene que presentó postulación en la bolsa especial de atención a población desplazada abierta por Fonvivienda en el año 2007 ante Comfacundi, postulación que fue validada por la entidad otorgante del subsidio y actualmente se encuentra en estado calificado, mediante resolución No. 903 del 17 de diciembre de 2009 de fonvivienda.
Significa ello que el hogar postulante acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda de interés social. No obstante no fue posible incluirlo en la resolución de asignación expedida a la fecha, debido a que la asignación se realiza en estricto orden, hasta otorgar los recursos disponibles teniendo en cuenta la calificación obtenida por los hogares postulados.
Así, en el sentir de la Sala el Fondo Nacional de Vivienda tiene la obligación de atender de manera prioritaria a los hogares postulados en la convocatoria de 2007 donde se encuentra el accionante, pero ello lo debe hacer teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los subsidios de vivienda y la clasificación obtenida por cada postulante, de esa manera hasta agotar los recursos dispuestos para ello, por lo que con la actuación que ha adelantado Fonvivienda considera la sala que no se han vulnerado los derechos del accionante, teniendo en cuenta que el subsidio de vivienda está sujeta a condiciones disponibilidad de recursos y orden de calificación, correspondiendo al accionante esperar el turno que le corresponde" Luego de la sentencia, se allegó respuesta dada por Acción Social; afirma ser el ente encargado de la entrega de ayudas humanitarias de emergencia a la población desplazada, que el ente encargado de de suministrar los subsidios de vivienda es Fonvivienda, a donde la parte interesada debe postularse, previo el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para ello, solicita se niegue la solicitud de tutela, por cuanto Acción Social ha cumplido dentro del marco de su competencia, con toda las gestiones necesarias para cumplir los mandatos Legales y Constitucionales y así evitar la vulneración de derechos fundamentales.
El accionante impugnó el fallo, afirma que persiste la trasgresión de sus derechos fundamentales en atención a que el estado de calificado de la postulación se mantiene en el tiempo por más dedos años, situación que acarrea la vulneración de sus derechos a la vivienda y vida dignas, pues los pocos recursos que percibe debe destinarlos a una solución de vivienda en detrimento de otros aspectos de la vida; agrega además que si bien, muchas personas se encuentran en su misma condición de calificados, frente a la postulación del subsidio de vivienda, existen diferencias entre ellos en cuanto a las fases del desplazamiento, atención humanitaria, estabilización socioeconómica o grado de vulnerabilidad de las familias; que el gasto en beneficio de las víctimas del desplazamiento debe tener prioridad (fis. 66 a 71).
SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. El accionante reclama en forma precisa se ordene a las accionadas realicen los trámites y gestiones necesarias, para que le sea adjudicado el subsidio familiar de vivienda para la población ensituación de desplazamiento; pero, de la respuesta que da Fonvivienda se colige que el grupo familiar del accionante al cumplir con las exigencias de ley, fue calificado para el subsidio de vivienda, lo que da certeza sobre la asignación del mismo, el cual sólo se materializará cuando la accionada cuente con los recursos para ello.
Lo anteriormente indicado, no implica vulneración de derecho fundamental alguno, pues es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del mencionado subsidio, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto, razones estas por las que no prosperará la solicitud invocada.
Finalmente, frente a la afirmación del recurrente referida a la prioridad del gasto del presupuesto en beneficio de las víctimas del desplazamiento y la apropiación de los recursos necesarios para otorgar los subsidios de vivienda, se debe indicar que éste no fue un aspecto debatido en el escrito inicial, por lo que con la impugnación no se puede estudiar dicha inconformidad, y ademásla acción constitucional de tutela no está instituida para disponer adecuación alguna del presupuesto, con el fin de otorgar un subsidio familiar de vivienda, como el que pretende el aquí accionante.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el impedimento manifestado por el Dr. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 3o del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO