República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 27329 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 27329 Acta N° 5 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., Veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. contra el fallo del 18 de diciembre de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Invoca la parte accionante la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios judiciales accionados. garantizar la realización de los aportes en pensión, para que el allí accionante cumpliera con el requisito de tiempo con el fin de acceder a la pensión. Aduce el peticionario en esta tutela, que el fallo que ataca por igual vía, no solo vulneró los derechos fundamentales alegados, sino también los derechos ciudadanos a la movilidad y el patrimonio público porque obliga al pago de una suma de dinero injustificada.
Pide que se deje sin efecto la sentencia de tutela aquí censurada, proferida el 22 de octubre de 2009, para que cobre vigencia la de primera instancia dictada por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá D.C., el 18 de septiembre anterior. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de tres (3) de diciembre de 2009, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción y ordenó notificar a los accionados, así corno a los intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción. Mediante sentencia de 18 de diciembre de 2009, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, al considerar que la pretensión del accionante, encaminada al desconocimiento de un fallo de tutela es propio de la impugnación o de la revisión constitucional, y que no es propósito de esta acción obtener la revocatoria de una sentencia, máxime cuando se trata de fallos de la jurisdicción constitucional.
El accionante impugnó la decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso concreto, al rompe surge la improcedencia de la acción; porque, como se ha sostenido insistentemente, la admisión de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el trámite de otra queja constitucional, afectarían gravemente los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica sobre los que está sustentado el Estado Social de Derecho.
En efecto, controvertir una decisión de tutela, con otra de idéntica naturaleza desquicia el orden jurídico, puesto que el asunto debatido se encontraría en un círculo interminable, respecto de quienes han sido vencidos en una causa. Así pues, cuando las providenciass cuestionadas han sido fruto de la certeza del juez, pese a las discrepancias que las partes puedan tener respecto de las mismas, ello no se erige como argumento válido para brindar la protección, menos tratándose de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en un asunto de similar, como atrás se dijo.
En tal sentido, no corresponde a esta Sala reabrir un debate constitucional que fue zanjado y que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional; si bien contrario a los intereses de la parte accionarte, ello no implica que sea posible acceder a sus pretensiones, por lo que se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 7