Micelio
T 27229 (18-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27229 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N°. 27229 Acta N°. 13 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010). Sería del caso proceder a resolver la impugnación presentada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá contra el fallo de tutela del 1° de diciembre de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, ante la acción de tutela iniciada por Lubin Alonso Clavijo Ceballos.

El accionante suplica el amparo constitucional (fI. 2 a 4) expresando que presentó ante el Juzgado accionado derecho de petición el día 17 de marzo de 2009, solicitando la expedición de copias de las sentencias de primera, segunda y "tercera instancia" (sic) de un proceso que cursó en ese Despacho. Alega que presentó un nuevo derecho de petición el día 21 de julio de 2009 al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y han transcurrido más de tres meses sin dársele una respuesta a su petición. Sostiene que no ha podido presentar los documentos a la Caja Nacional de Previsión Social por no tener las copias que pidió, por lo tanto solicita se le ampare el derecho de petición y se le ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá que, en el término que el Despacho señale, le expida copia de las sentencias incluyendo el fallo de Casación obrante en el proceso adelantado en ese Despacho, el cual tiene por radicado 11001-31-05-003-1996- 06578.

En fallo de tutela del 1° de diciembre de 2009 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió tutelar el derecho fundamental de petición ordenando al accionado que en el término improrrogable de 15 días hábiles de respuesta definitiva y nongruente a la petición elevada el 22 de julio de 2009. La anterior decisión se produjo a pesar que según informe secretarial rendido por el juzgado accionado resultaba palmario vincular al Representante Legal del Archivo de Montevideo, dependencia donde actualmente reposa el expediente solicitado por medio de derecho de petición. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela "se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz", y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte "la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991".

Así las cosas, con las pruebas obrantes en el expediente (fl. 32 y 33) se denota que de conformidad con el derecho de petición del 22 julio de 2009, donde se solicitó el desarchivo del expediente y la expedición de copias autenticas de las decisiones judiciales proferidas en el proceso, con informe secretarial rendido por el accionado y los oficios 516 y 866 requiriendo en dos (2) ocasiones al Archivo de Montevideo para que envíe el expediente a cuya referencia hace el derecho de petición, sin que a la fecha de la acción de tutela el expediente haya sido enviado con destino al Juzgado accionado, necesariamente la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, debía vincular a la correspondiente acción al Representante Legal del Archivo Montevideo, como posible sujeto procesal implicado en la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

En este orden de ideas, resulta imperioso declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 20 de noviembre de 2009, inclusive (fis. 13 Cuaderno del Tribunal), con excepción de las pruebas recaudadas, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de 'asación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de noviembre de 2009, con excepción de las pruebas recaudadas.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, para que rehaga la actuación y se vincule a la presente acción al Representante Legal del Archivo de Montevideo observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA 6