Micelio
T 27193 (18-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 27193 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N°. 27193 Acta N°. 13 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010). Decide la Corte la impugnación presentada a través de apoderado por la empresa Autobuses El Poblado Laureles, contra el fallo de tutela de fecha 15 de diciembre de 2009 proferido por La Sala de Casación Civil ante la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso imputable a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES La empresa accionante sustenta que Iván de Jesús Valderrama Gutiérrez y otros, adelantaron en su contra ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín proceso de indemnización de perjuicios por accidente de transito, resultando que el juez de conocimiento de la primera instancia mediante sentencia del 20 de octubre de 2005 declaró a los demandados, civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios sufridos por la parte actora.

Respecto de la sentencia emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la accionante alega que su análisis jurídico no pasó de ser una artificiosa argumentación que descuidó el contenido de los medios probatorios y que finalmente los distorsionó. La Sala de Casación Civil, en fallo de tutela del 15 de diciembre de 2009, decidió negar el amparo solicitado en razón a lo extemporáneo de la solicitud constitucional, por encontrarse por constitucional por encontrarse por fuera de un lapso que al menos se aproxime a lo admisible, ya que se encuentra que estos superan el término prudente que la jurisprudencia ha señalado para el amparo residual de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en improcedente el recurso a la Constitución cuando, sin justificación alguna, como en el sub lite, éste no se ejercita dentro de lo razonable, y en consecuencia la decisión impugnada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 deI Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5