República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 27115 CORTE SUPREMA DE JUSTIC1A SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No 27115 Acta No. 18 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Bogotá, D.C., Dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) Se resuelve la solicitud de nulidad del fallo proferido el 16 de febrero de 2010, por el cual se confirmó el dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la impugnación de la acción de tutela adelantada por Marleny Beltrán López y otros contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Solicita el accionante se decrete la nulidad del fallo proferido por esta Sala con el cual se resolvió la impugnación de la acción tutela, que confirmó el dictado a su vez por la Sala de Casación Civil de la Corte del 9 de diciembre de 2009, porque, según su concepto, en la citada decisión "no existe un juicio de valoración para saber qué merito se le asignó a cada una de las probanzas o al menos, al haz probatorio que milita en el proceso'', (ff. 26), extendiéndose enseguida en apreciaciones particulares sobre los hechos relacionados con las actuaciones de las autoridades judiciales contra las cuales accionó y en los medios de prueba que en su parecer permitirían darle razón a sus alegaciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero destacar, que la nulidad de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación sino, cuestión bien distinta, subsanar las irregularidades de tipo procesal en las que se han podido incurrir. En este caso, la Sala confirmó el fallo proferido por la de Casación Civil con argumentos que resultan ser los idóneos para tal conclusión, pues no es dable mediante este mecanismo excepcional y sumario, injerirse en las actuaciones de otras autoridades jurisdiccionales que se consideran ajustadas a derecho.
De tal manera que no resulta posible predicar "nulidad' de la decisión por cuanto no se comparten las consideraciones, menos aún, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte al accionante para interponer el amparo constitucional, y se reitera, fueron estudiados y resueltos en la sentencia objeto de nulidad.
Así las cosas, no se evidencia que ésta Sala hubiera incurrido en alguna de las causales de nulidad contenidas en el artículo 140 del C. de P. C., como lo pretende hacer valer el actor, razón por la cual no puede accederse a su pedimento, por lo que se ordenará estarse a lo dispuesto en la providencia del 16 de febrero del año en curso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - No acceder a la solicitud de nulidad elevada por la parte accionante. SEGUNDO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- Para todos los efectos, estése a lo dispuesto en la Providencia del 16 de febrero de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5