CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 17-08-2011 REF. Exp. T. No. 27001-22-08-000-2011-00060-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 14 de junio 2011, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó amparó el derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por José Francisco Murillo Ibargüen frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Bahía Solano. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.- El actor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la salud y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el juzgado encartado. 2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente: 2.1.- Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bahía Solano promovió incidente de desacato a fin de que se le dé cumplimiento al fallo de 15 de octubre del año pasado que le fue favorable, circunstancia por la cual fue emitido el proveído de 28 de enero del año en curso que halló rebeldía en cabeza de Orlando Zapata Osorio, quien se desempeña como alcalde de dicho municipio. 2.2.- El juzgado encartado, como ad quem, profirió la providencia confirmatoria de 29 de marzo de 2011, dentro del curso de la respectiva consulta; empero, inmediatamente después, por auto del 1° de abril siguiente, resolvió suspender oficiosamente el trámite del aludido incidente “ hasta que se resuelva el recurso de apelación [sic] interpuesto por […] Orlando Zapata Osorio ” dentro de la acción de tutela que éste instauró a fin de dar por tierra con la orden constitucional otrora impartida y con el anejo incidente de desacato, resolución que recrimina de ser atentatoria de sus intereses. 3.- Solicita, conforme a lo señalado, que se revoque la decisión de 1° de abril de la anualidad que discurre, dictada por el juzgado acusado dentro del incidente de desacato promovido para el cumplimiento de la sentencia de tutela de 15 de octubre de 2010, y que se disponga, consecuentemente, la notificación del incidentado.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La jueza querellada, tras reseñar el histórico de las actuaciones emprendidas, expuso en aras de defensa, resumidamente, que una vez proferida la determinación confirmatoria dictada en la consulta del desacato objeto de censura, buscó notificarla por secretaría acaeciendo que el incidentado informó que había impugnado la decisión denegatoria adoptada en la primera instancia de la acción de tutela que él formuló en su contra y en la del juzgado que emitió el fallo que se persigue acatar a través del aludido incidente, razón por la que, en aras de evitar el quebranto de los derechos fundamentales inmersos en dicha acción, tomó la prudente determinación aquí censurada, conforme a lo cual depreca que la presente acción constitucional sea negada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo, en el fallo materia de impugnación, tuteló el derecho fundamental referido en el exordio del presente pronunciamiento, disponiendo sobre el particular, de una parte, la invalidez del proveído de 1° de abril anterior y, de otra, que el Juzgado Promiscuo de Familia de Bahía Solano, en el término de 48 horas, proceda a continuar con el trámite subsiguiente dentro del incidente de desacato.
Acotó sobre el particular, en compendio, que la impugnación y revisión de los fallos de tutela se surte en el efecto devolutivo de conformidad a los artículos 86 de la Constitución Política nacional y 35 del Decreto 2591 de 1991, por lo cual no se puede suspender el cumplimiento inmediato de las ordenes tutelares proferidas, esto es, que el juzgado querellado no podía invocar como argumento admisible para paralizar el trámite posterior a la decisión confirmatoria que adoptó dentro de la consulta de la sanción impuesta por desacato, que fue impugnado el fallo desestimatorio adoptado dentro de la acción constitucional que se interpuso contra dicho incidente y la sentencia que lo propició. LA IMPUGNACIÓN Orlando Zapata Osorio, quien funge como incidentado dentro del desacato, impugnó el fallo de primer grado, para lo cual señaló, como razones de disconformidad, que en manera alguna es desacertada la determinación cuestionada de suspender el trámite del referido incidente adelantado en su contra, por cuanto que dentro de la acción de tutela que interpuso contra éste y la decisión judicial que mediante el mismo se busca cumplir, se halla pendiente de resolución la impugnación propuesta por él, motivo por el cual depreca, previa revocación, la negación del amparo instado.
CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue concebida como un procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, cuya eficacia reside en que, existiendo certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección, se emita una orden para que la autoridad respecto de la cual se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo. 2.- En el presente caso, es manifiesta la carencia de objeto del medio impugnativo formulado, toda vez que, tal como lo corroboran las acreditaciones obrantes en la presente encuadernación, el juzgado encartado prosiguió, desde el 20 de junio anterior, con el trámite del desacato reprochado, actuación conforme a la cual la decisión confirmatoria de la consulta ya le fue notificada al recurrente, tópico que era el preciso asunto que mediante el recurso aquí interpuesto buscaba evitar, todo lo cual devino a consecuencia de que la alzada propuesta, a fin de derribar tanto el fallo de 15 de octubre del año pasado como el incidente de desacato adelantado con soporte en éste, ya fue resuelta adversamente a los intereses del impugnante, esto es, que a la presente fecha no tiene razón de ser el pronunciamiento deprecado por cuanto que la tramitación reprochada ya fue reanudada al punto de haber sido agotada, por lo que, por sustracción de materia, se tornaría inane cualquier decisión sobre el particular. 3.- Conforme a lo discurrido, se impone confirmar el fallo impugnado según las precisas razones aquí señaladas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 Exp.
T. 2011-00060-01 _1202878250.bin