Micelio
T 2700122080002007-00124-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., dos (2) de octubre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 27001-22-08-000-2007-00124-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 10 de agosto de 2007, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por la señora Margarita Arango Mesa frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

I.

ANTECEDENTES 1. La accionante pide la protección de los derechos fundamentales de acceder a cargos públicos, al trabajo y a la igualdad; en ese sentido solicita que como medida transitoria se ordene a la demandada que aplace para después del 28 de octubre de 2007 la prueba básica de preselección para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades públicas del orden Nacional y Territorial.

Aduce a folios 2° a 8, en síntesis, que se desempeña en un cargo en forma provisional en la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó y participa en la convocatoria 001 de 2005 que adelanta la accionada, entidad que citó el 12 de agosto de 2007 para realizar la prueba referida; que como en oportunidades anteriores dicho examen ha sido suspendido por coincidir con jornadas electorales, debe ser aplazado nuevamente para después del 28 de octubre, fecha en la que se llevaran a cabo las elecciones de alcaldes y gobernadores, para así garantizar que el proceso de selección sea transparente y “no amenazado por los intereses clientelistas y burocráticos de las fechas electorales”.

(Folio 5). 2. La Entidad accionada contestó extemporáneamente. (Folios 32 a 35). 3. El Tribunal negó el amparo por no advertir en forma cierta y concreta de qué forma el proceso electoral que se esta desarrollando en el país y que culmina el 28 de octubre, afecta la transparencia y objetividad de la prueba básica de preselección que deben presentar los preseleccionados el 12 de agosto dentro del concurso público de méritos por el cual hizo la convocatoria la accionada. 4.

La accionante “apela”, sin manifestar los motivos de su inconformidad. (Folio 27 vuelto). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el caso que ocupa la atención de la Corte, para confirmar el fallo de tutela impugnado basta señalar que como la pretensión de la accionante apunta a que se ordene a la autoridad accionada que aplace para después del 28 de octubre de 2007 la prueba básica de preselección para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades públicas del orden Nacional y Territorial, que debe llevarse a cabo el 12 de agosto de 2007, el debate planteado, desemboca en el motivo de improcedencia previsto en el numeral 4º, del artículo 6º, del Decreto 2591 de 1991.

Se sostiene la precedente conclusión en que, con total prescindencia de las afirmaciones expuestas por la actora, lo cierto es que la prueba en la que participaría, como es de dominio público, se llevó a cabo en la fecha indicada, es decir, el pasado 12 de agosto en el municipio de Quibdo, de donde emerge que actualmente se está frente a un hecho consumado y, por lo que la acción de tutela carece de objeto por sustracción de materia y cualquier determinación que como desenlace del trámite se adopte, no tendría resonancia alguna, dado que, se reitera, la prueba básica general de preselección ya tuvo ocurrencia, de manera que a estas alturas se ha producido un hecho consumado, que según la norma anteriormente citada impediría una eventual procedencia de la acción de tutela, pues, “no puede predicarse la reversibilidad de la acción u omisión que aquí se cuestiona”. 2.

Basta lo dicho para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculado, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sents. del 1 de junio de 2000 y 17 de abril de 2001, exp. 10289 y 10017.

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