CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. T-2700122080002007-00040-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007). Referencia: Expediente T-2700122080002007-00040-01 Se decide la impugnación formulada contra la sentencia de 15 de mayo de 2007, denegatoria del amparo, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Única, en el proceso de tutela de Edgar Arce Quejada contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Solicita el denunciante se protejan sus derechos fundamentales, los cuales considera fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el incidente de desacato presentado como colofón de la acción de tutela favorable que obtuvo contra la Asamblea Departamental y otro, concretamente, al reconocer que dicha Corporación había dado respuesta al derecho de petición amparado, lo cual no es cierto. 2.- Notificada la acción constitucional, la titular del juzgado se opuso a su prosperidad, en lo esencial, por no haber incurrido en una falta calificada, según a espacio lo explica. 3.- El Tribunal, tras encontrar procedente la acción de tutela por la violación de los derechos fundamentales en el trámite de un incidente de desacato, negó el amparo impetrado, al echar de menos una falta calificada con el lleno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia. 4.- El denunciante impugnó la anterior decisión, pero hasta el momento se desconocen las razones de su disentimiento.
CONSIDERACIONES 1.- En el caso, no hay lugar a examinar si se configuró una falta calificada en la decisión negativa del incidente de desacato, porque en contra de lo considerado sobre la procedencia de la tutela, la Corte tiene decantado que como ese tramite accidental es excepcional, como igualmente lo es la acción constitucional, no es procedente, en principio, enarbolar en su contra otro trámite también excepcional, para no generar, en perjuicio de la seguridad jurídica, un circulo vicioso.
Concretamente, cuando se critica la decisión de fondo, como ahora, que es de rango constitucional, sobre la cual el legislador no contempló recursos, salvo la consulta en los eventos de sanción, porque lo que se busca es que el juez resuelva en forma definitiva el incidente con total autonomía y sin injerencia de nadie. La Corte sobre el particular tiene sentado que “ no es posible dispensar el amparo solicitado, toda vez que, recta vía, ellas apuntan a cuestionar determinaciones adoptadas por funcionarios judiciales, en la orbita tutelar, respecto de las que no puede, stricto sensu, abrirse paso un nuevo estudio del mismo linaje constitucional, así la decisión respectiva se hubiere proferido en el interior del incidente reglado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, habida cuenta que es inocultable la conexidad y dependencia que experimenta esa fase con la inicial prevista para definir si se dispensa o no la protección demandada, ab-initio.
Al fin y al cabo, acción de tutela e incidente de desacato, están indisolublemente ligados y son eslabones de la cadena tutelar, propiamente dicha, de insoslayable carácter constitucional, con todo lo que ello implica ”. 2.- Por las anteriores razones y no por las que adujo el Tribunal, la sentencia impugnada debe ser confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y lugar de procedencia arriba anotada.
Notifíquese lo decidido, por un medio expedito, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Auto de 28 de mayo de 2007, expediente T-2007-00123-01, reiterando doctrina anterior. 10 4