Micelio
T 2700122080002004-00045-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200400045 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 270012208000200400045 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Angel Prisciliano Valencia Palacios contra el fallo de 4 de noviembre de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Quibdó, sala única, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado civil del circuito de la misma ciudad, si no fuese porque se advierte, que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior del distrito judicial de Quibdó, sala única, conoció de la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por el juzgado accionado, en el proceso ordinario de resolución de contrato de Trinidad Baena Rico contra el hoy accionante, sentencia con la cual se adelanta el proceso ejecutivo entre las mismas partes y en el mismo despacho.

La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a cobijar al tribunal superior del distrito judicial de Quibdó, sala única, por haber conocido en apelación contra el fallo de primera instancia proferido por el juzgado accionado, dentro del proceso ya referido y en los cuales se alegan irregularidades en su trámite, que se aducen como causa de la violación al debido proceso del accionante.

En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Quibdó, sala única, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la presidencia de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez