CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N°. 26673 Acta N°. 65 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., Diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la impugnación presentada por Liliam Cecilia Vallejo Villalba, contra la decisión del 28 de octubre de 2009 proferida por La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y al derecho de igualdad, imputadas a las decisiones proferidas por La Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería. Tutela No. 26673 ANTECEDENTES El accionante sustentó en su escrito de acción de tutela (fl. 1 a 6) que mediante providencia del 9 de junio de 2008 la autoridad accionada procedió a revocar el auto de naturaleza de origen y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, y ordenó devolver el proceso al Juzgado de origen para ser remitida a Los juzgados administrativos.
Afirma que el proceso de origen fue promovido contra la entidad prestadora de servicios públicos ELECTROCOSTA S.A. ES.P. Pretendiendo la reivindicación ficta, presunta o por equivalencia de un inmueble de propiedad de la sociedad. La decisión objeto de cuestionamiento fue proferida por la autoridad judicial accionada la cual determinó que la competencia para conocer de la controversia correspondía a la Justicia Contencioso Administrativa y no a la Jurisdicción Ordinaria.
Tutela No. 26673 Alega que el argumento objeto de controversia y el cual remitió a los juzgados administrativos no era aplicable al caso en concreto y al aplicarla se incurrió en vía de hecho. Sostiene que la accionada con su decisión deja entrever que la materia objeto de estudio al igual que la competencia para conocer del proceso estuvo en dudas y por ello no resulta lógico que ante la duda se decreta la nulidad de la actuación surtida en el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se Tutela No. 26673 cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.
Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad.
En el presente asunto del estudio y análisis constitucional de los cargos de presunta vulneración del derecho fundamental por incurrir la decisión judicial cuestionada del 9 de junio de 2008, en presuntas vulneraciones al debido proceso, derecho de defensa y al derecho a la igualdad, hay que decir que le asiste razón a la Sala de Casación Civil, en la sentencia impugnada, por cuanto resulta cierto Tutela No. 26673 que de la presente solicitud sobreviene una ostensible y manifiesta extemporaneidad, pues como es sabido, el objeto, esencia y carácter de la acción de tutela tratan de la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por una autoridad pública, por lo tanto la decisión impugnada será confirmada.
De tal forma que la responsabilidad de los asuntos propios demanda diligencia personal en cuanto al reclamo de los derechos, lo que conlleva a estimar improcedente el recurso a la Constitución cuando, sin justificación alguna, como en el sub lite, éste no se ejercita dentro de lo razonable. Además, es de advertir que tampoco esta acción resulta idónea para a través de ella proceder a controvertir, como si fuese otra instancia más, los fundamentos jurídicos sobre determinadas normas, o las percepciones fácticas o de los diversos medios de instrucción procesal, que en ejercicio de la función de administrar justicia y de la normal independencia del juez éste exprese.
Tutela No. 26673 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ LUIS JAVIER O 7