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T 26411 (24-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTIC1A SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 26411 Acta N°. 45 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de la sociedad LABORATORIOS WYETH INC., contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de septiembre de 2009, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por EDUARDO GONZÁLEZ RIVERA contra el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DE BOGOTÁ y el impugnante.

ANTECEDENTES Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, al trabajo en condiciones dignas y justas, al mínimo vital y protección especial a la tercera edad, pretende la parte accionante se ordene al funcionario accionado declarar la nulidad de una conciliación judicial que suscribió con la empresa Laboratorios Wyeth Inc., y ordene el pago de pensión mínima; inicie y finiquite proceso ordinario laboral para determinar los derechos a él vulnerados y se le paguen indexadas las acreencias laborales debidas.

Fundamenta su solicitud, sucintamente, en que laboró para la empresa LABORATORIOS WYETH INC. Hasta el 26 de noviembre de 2008; que dicha sociedad solicitó ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá conciliación judicial; que fue asesorado por profesional de la empresa que lo convenció de que su relación con la demandada no era laboral; que el juez se abstuvo de hacer sobre las previsiones que le hicieron firmar en la conciliación; que no sabía que estaba renunciando a derechos ciertos, lo cual debía habérselo aclarado el Juez.

TRAMITE IMPARTIDO Por auto del 8 de septiembre de 2009 (fl. 32), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción de tutela. El Tribunal, en providencia del 17 de septiembre de 2009, negó por improcedente el amparo solicitado al considerar, en síntesis, que el actor ni siquiera adujo como fundamento jurídico la existencia de una vía de hecho y no aparecía tampoco demostrada ésta en el proceso, además que el ordenamiento disponía de mecanismos para resolver la controversia planteada y no se había acreditado un perjuicio irremediable.

Igualmente, que habían transcurrido cerca de 10 meses desde que el juez impartió la aprobación sobre el acuerdo conciliatorio. Mediante auto aclaratorio del 15 de octubre de 2009 (fls. 87 — 89) el Tribunal aclaró el numeral primero de su sentencia de tutela, " en el sentido de indicar que el amparo se niega por improcedencia de la acción constitucional para decidir sobre la validez de la conciliación que aprobó el Juez Dieciocho Laboral del Circuito." Contra el anterior fallo la apoderada de la sociedad LABORATORIOS WYETH INC., presentó impugnación (fl. 78 - 82), con el fin de " extender los efectos del fallo de tutela, y en especial de su primer resuelve, a mi poderdante ", para lo cual aduce, en síntesis, que la entidad mencionada intervino en forma oportuna al dar contestación a la acción de tutela, según escrito de folios 121 — 145, por lo que, señala, no se entiende por qué el fallo la excluyó de sus efectos, al disponer "negar el amparo solicitado por EDUARDO GONZÁLEZ RIVERA, en relación con la actuación del JUZGADO 18 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro de la audiencia especial de conciliación celebrada el 26 de noviembre de 2008." CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se observa del anterior recuento del procedimiento adelantado en la presente acción de tutela, la decisión de primera instancia negó el amparo solicitado por improcedente, por lo que a todas luces la sociedad LABORATORIOS WYETH INC., como accionada, carece de interés para recurrir, dado que la decisión no le es adversa.

No constituye interés para recurrir, el que el Tribunal no hubiere tenido en cuenta el escrito de contestación de la acción por parte de la apoderada de la sociedad mencionada, pues no se violó su derecho de defensa, como lo aduce, ya que la decisión, se repite, no le fue adversa, ni le está imponiendo ninguna carga. Lo que se impugna es la decisión, no las consideraciones tenidas en cuenta por el juez para llegar a ella.

De acuerdo a lo anterior, se negará la impugnación por improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NIEGA por improcedente la impugnación presentada contra el fallo del 7 de septiembre de 2009, proferido por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO