Micelio
T 26099 (20-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación 26099 Acta N° 40 Bogotá D.E., veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por LACIDES MANRIQUE SAAVEDRA, contra el fallo de 29 de julio de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que instauró el recurrente frente al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.

LACIDES MANRIQUE SAAVEDRA promovió acción de tutela contra JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, con el fin de obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado -dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, toda vez que no le fue reconocido el retroactivo o reajuste pensional; razón por la cual solicita dejar sin efecto la sentencia de 28 de febrero de 2008 y ordenar al ISS liquidar y pagar su retroactivo o reajuste pensiona' desde el 10 de febrero de 2003 fecha en que adquirió su derecho pensional, hasta el 21 de mayo de 2004 data en que le notificaron el reconocimiento de la pensión Se observa que si bien es cierto la petición de amparo constitucional sólo esta dirigida contra el citado despacho judicial, el actor cuestiona también la actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en tanto señala que el proceso fue enviado al superior jerárquico para que conociera el grado jurisdiccional de consulta, pero éste "ordenó devolver el proceso al juzgado de origen con fundamento en el Decreto 3939 del 9 de octubre de 2008 por la pérdida de competencia funcional para conocer el proceso", quedando agotados todos los procedimientos ordinarios y extraordinarios para la protección de sus derechos.

Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, despacho judicial contra el que, en efecto, se dirigió el amparo deprecado, sino también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad judicial que se negó a conocer el grado jurisdiccional de consulta, se pone en evidencia la falta de competencia del citado Tribunal para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer la impugnación para la cual fue remitido.

En este orden de ideas, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 17 de julio de 2009, inclusive (folio 53 del cuaderno de tutela), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio, con observancia de las reglas de reparto correspondientes. Así, conforme lo establece el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, que dispone que "cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionad.

Sí se dirige contra la Fiscalía General de la Nación se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal", se ordenará que por secretaría de esta Sala se proceda al reparto a que haya lugar. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a partir del auto del 17 de julio de 2009, (filo 53 cuaderno principal), en consecuencia, por secretaría sométase a reparto el presente asunto. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOT1FÍQUESE Y CÚMPLASE