Micelio
T 26097 (27-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de justicia 5 República de Colombia Corte Suprema de justicia Tutela No. 26097 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 26097 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009). Le correspondería a esta Sala decidir sobre la impugnación contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de septiembre de 2009, la cual concedió la tutela propuesta por FRANCISCO LUIS ZULUAGA DUQUE contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, extensiva al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, pero no es posible debido a la falta de vinculación al presente trámite de una de las partes afectadas con el fallo de tutela, lo cual genera nulidad, según las siguientes, CONSIDERACIONES: 1.

El accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso y a adquirir la propiedad con arreglo a las leyes civiles que considera quebrantados con las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el juicio ordinario de resolución de contrato de permuta promovido por él, contra Fabio Aristizabal Hoyos. 2.

En el auto que se avoca el conocimiento de la acción, solamente se ordenó la comunicación a los funcionarios judiciales, sin hacer mención de la parte demandada (principal) del proceso ordinario cuyas sentencias de primera y segunda instancia son objeto de la presente acción de tutela. 3. Mediante providencia del 7 de septiembre de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA concedió el amparo, ordenando modificar la sentencia del tribunal, decisión que afecta a la parte demandada del proceso ordinario. 4.

Mediante auto de cúmplase de 14 de septiembre de 2009, el juzgado de primera instancia del proceso ordinario ordenó notificar el fallo de tutela a las partes intervinientes en el proceso ordinario por resolución de contrato de permuta, y con relación al demandado principal, no se surtió la notificación, aunque si a la parte demandada, a través de su apoderado en ese proceso, quien ha presentado la impugnación, pero que no tiene poder para actuar en el presente trámite, razón por la cual no se puede tener en cuenta en esta instancia En este orden de ideas, dado que la notificación al apoderado no lo habilita al punto que reemplace el poder para actuar en tutela, se ha de indicar que no ha sido vinculado debidamente al proceso el señor FABIO ARISTIZABAL HOYOS, ni se puede admitir, que ha sido notificado por conducta concluyente la parte afectada con la presente acción de tutela, por tanto se deberá declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 26 de agosto de 2009, proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, para que se informe al tercero que tenga interés legítimo en el resultado de la acción, tal y como ya lo ha decidido esta Sala en situaciones semejantes'.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 26 de agosto de 2009, proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, conservando validez los medios de comprobación allegados. 2. COMUNICAR esta decisión a los interesados y al interviniente, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 1 Ver, entre otros, el auto del 4 de febrero de 2009 proferido dentro del proceso Tutela expediente 23295, acta No. 04. 3.

En firme esta providencia devuélvase el expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para que rehaga la actuación con la intervención del señor Fabio Aristizabal Hoyos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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