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T 26045 (26-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

República de Colombia Corte Suprema de justicia Tutela: Rad. 26045 4 República de Colombia Corte Suprema de justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 26045 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009). Llega la actuación para que esta Sala de la Corte conozca de la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia dictado por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela promovida por Gerardo Quiñónez Zemanate contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación. El citado ciudadano instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la cual pretende el amparo de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, igualdad y seguridad social, que estima vulnerados con ocasión del fallo proferido en segunda instancia dentro de otra acción de tutela que promovió contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Popayán. Observa esta Sala entonces, que no obstante la acción de amparo constitucional se encamina contra la Sala de Casación Penal, lo cierto es que la misma resulta extensiva a esta Sala de Casación Laboral, por cuanto conoció en primera instancia de la tutela de la cual se pronunció en impugnación su homónima Penal y que es motivo de inconformidad en este procedimiento.

Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que " Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto".

Por su parte, el artículo 4° ibídem señala que "Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto". A su vez, el Acuerdo N° 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que "sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético". Habida cuenta que la acción de tutela que presenta Gerardo Quiñónez Zemanate compromete actuaciones de dos de las Salas de Casación de esta Corporación, la Laboral y la Penal, lo procedente es que su reparto para conocer de la impugnación del fallo dictado por la Sala de Casación Civil se efectúe por la Sala Plena de la Corporación. En consecuencia, regrese la actuación a Secretaría para que proceda de conformidad con lo aquí dispuesto.

Notifíquese y cúmplase �