Micelio
T 26017 (27-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 26017 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por SANTANDER BARRERA MARIMÓN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA el 13 de agosto de 2009, la cual concedió la tutela propuesta por el impugnante contra el JUEZ SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I -.

ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario, el mencionado accionante solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y celeridad procesal, los cuales considera vulnerados por el juzgado accionado, dentro de un proceso ordinario laboral que inició en contra de NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S,A y ECOPTEROL.

Manifiesta la petente que el referido proceso se encuentra detenido o paralizado desde el 31 de julio de 2007, fecha de la última audiencia efectuada; que en esa fecha se señaló la fecha del 12 de febrero de 2008 para continuar con el trámite procesal, postergándose la misma bajo la argumentación de que el proceso pasaría a conocimiento del juez de descongestión; que el proceso lleva más de 350 días sin impulso procesal por parte del juzgado accionado, pese a los varios requerimientos que han hecho las partes.

Agrega el petente que junto con el escrito de demanda se solicitó la figura de amparo de pobreza, esto es el 14 de septiembre de 2005, sin que, hasta la fecha de hoy, se haya pronunciado el Despacho cuestionado. Por lo anterior, solicita al juez de tutela conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados; ordenar al accionado tramitar con celeridad el proceso mencionado, llevar adelante el trámite procesal y resolver el amparo de pobreza impetrado. 2.

Mediante providencia del 13 de agosto de 2009, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, concedió el amparo deprecado, al considerar que “En el caso de estudio, la accionada alega que se han dispuesto diferentes fechas para la celebración de audiencias en el referido proceso, pero las cuales han tenido que ser aplazadas.” Agrega el Tribunal diciendo que “ En efecto, a folios 2018, 2020 y 2021 del expediente…a través de autos se señalan nuevas fechas para celebrar la segunda audiencia de trámite con inspección judicial y en las mismas consta que no se han llevado a cabo ya sea porque el expediente se encontraba traspapelado o bien porque el despacho se encontraba realizando otras audiencias.

Bajo el folio 2022 reposa auto de fecha 15 de abril de 2009, mediante el cual se oprdena remitir el proceso a descongestión a la juez adjunta laboral, pero posterior a ello no existe prueba de que se hubiere efectuado otra diligencia dentro del mismo. Igualmente es aceptado por la accionada que la solicitud de amparo de pobreza solicitado por el actor no ha sido resuelta.” 3.

Inconforme el accionante, impugnó el fallo mediante escrito visible a folios 84 a 86 del cuaderno principal, en el que pide se complemente el fallo del a quo con la prevención dispuesta en el art. 24 del Decreto 2591 de 1991, tanto para el Juez como para el Secretario. Además solicita se motive expresamente sobre las conductas del Secretario del despacho, toda vez que el juez de tutela de primera instancia no hizo ningún pronunciamiento.

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Ahora bien, analizando el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, considera esta Corporación que la protección suplicada está llamada a ser concedida. Amén de lo manifestado por el Juez constitucional, se ha de indicar que las explicaciones dadas por la accionada solo dan cuenta de la falta del deber de celeridad y, por el contrario, ello deduce la falta de orden y dirección de la titular del Juzgado de la gestión de su despacho.

En relación con lo expuesto por el accionante en su escrito de tutela, es clara la decisión del Tribunal, por cuanto protege todas las declaraciones que solicitó el accionante, por tanto de ha de confirmar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por SANTANDER BARRERA MARIMÓN contra el JUEZ SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la ciudad de Barranquilla. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO