CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., cinco de julio de dos mil siete. Ref: Exp No. 250002216000200700119-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por el accionante, Lázaro Echeverri Cabal, contra el fallo que dictó la Sala Civil - Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 7 de junio de 2007, dentro de la acción de tutela que promovió contra la señora Flor Alba Amaya Pedraza, quien actuó como perito avaluadora en el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente acción se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Tribunal Superior de Cundinamarca no era el competente para conocer en primera instancia. Es así que, el accionante dirigió la queja constitucional en contra de la referida auxiliar de la justicia quien actuó en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra se tramitó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, en razón de la inconformidad que expresó ahora, con la experticia que allí rindiera como avalúo del inmueble objeto de la garantía, se advierte que en el punto tocante con los hechos aducidos en el amparo, nada en concreto se expuso frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, quien conoció del proceso únicamente por apelación de la sentencia, como acusación por acción u omisión causante de la vulneración de los derechos invocados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1° numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, norma que indica que la acción de tutela que se promueva contra un funcionario o corporación judicial, será repartida al respectivo superior funcional del accionado, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante los juzgados civiles del circuito de Soacha y no en el tribunal superior, dado que realmente va dirigida contra el Juzgado Primero Civil Municipal y la auxiliar de la justicia referida.
Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 24 de mayo del año en curso proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha mediante el cual remitió por competencia a la Sala Civil - Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la presente acción y se ordenará remitir el expediente al referido juzgado quien es el competente para conocer.
DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de 24 de mayo del año en curso proferido por el Juzgado Segundo Civil del, Circuito de Soacha mediante el cual remitió por competencia a la Sala Civil Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca), quien es el competente para conocer de este trámite, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado