CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. T- 2500022160002007-00061-01 Procede la Corte a resolver lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por la Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 en esta acción de tutela formulada por el señor JUAN DE DIOS ARCILA BENITEZ, contra SALUDCOOP E.P.S. y el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAS.
Al respecto se considera: 1. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2. En el caso bajo examen, se observa que la sentencia que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada al Fondo accionado mediante oficio recibido el 19 de abril del año en curso (fl. 39, c. 1).
En ese orden, el término mencionado corría los días 20, 23 y 24 del mencionado mes. No obstante, se advierte que la impugnación sólo fue presentada en el Tribunal el día 25 de abril (fl. 44, ib. ), es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. 3. Así las cosas, el a quo, se equivocó al conceder la impugnación. Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITESE la impugnación interpuesta por la Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. 9 2 JAAP. Exp. 2500022160002007-00061-01