CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 200600273 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 250002216000200600273 Decídese la impugnación formulada por Esmeralda Lozano Rodríguez contra el fallo de 18 de diciembre de 2006, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Cundinamarca, sala civil-familia-agraria, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el juzgado promiscuo de familia de Fusagasugá. I.- Antecedentes 1.
Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, la accionante solicita ordenar la práctica de las pruebas solicitadas y que le garanticen el derecho de contradicción, dentro del proceso de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal que adelanta contra Eulises Agudelo Saray. 2. Expone que contestó la demanda y además propuso la de reconvención solicitando la práctica de pruebas, pero el juzgado accionado en ningún momento las ordenó o decretó y procedió a dictar sentencia desfavorable obviando la práctica de las mismas; a pesar de la vía de hecho el proceso continuó aunque no se ha efectuado la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal. 3.
El juzgado envió el proceso que le fue requerido. 4. El tribunal para denegar el amparo estimó que en la inspección judicial practicada durante el presente trámite, se observó que la accionante en tutela por conducto de su apoderado no formuló recurso alguno contra la providencia que decretó pruebas dentro del proceso, pese a estar presente en la respectiva audiencia (fls. 72 a 74 c-1), lo cual indica que guardó conformidad generando su ejecutoria, igual situación aconteció con la sentencia proferida dentro del proceso, contra la cual no se interpuso recurso de apelación. 5.
Expresa su inconformidad con el fallo con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela. II.- Consideraciones 1. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, pues la accionante no protestó el auto que decretó las pruebas del proceso dictado en la audiencia de 6 de octubre de 2005, el cual era susceptible del recurso de apelación a voces del numeral 3º del artículo 351 del C. de P.C., lo propio ocurrió con la sentencia proferida en la audiencia celebrada el 15 de agosto de 2006, es decir, no hizo uso oportuno de los medios ordinarios de defensa brindados por el ordenamiento legal donde podía cuestionar lo relacionado con las pruebas no decretadas y que ahora indebidamente solicita por esta vía, circunstancias que excluyen la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizada cuando no se ha dispuesto de otro medio de resguardo judicial. 2.
Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela entrar a terciar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 3.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA