Micelio
T 2500022160002006-00134-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1600 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- expediente 2006-00134-01 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 25000-22-16-000-2006-00134-01 Decídese la impugnación formulada por los accionantes contra el fallo de 18 de julio de 2006, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Cundinamarca, sala civil-familia-agraria, en la tutela promovida por Sumicol S.A. y la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha contra el juzgado 1º civil del circuito de Soacha.

I.- Antecedentes Aduciendo vulneración del principio constitucional de legalidad y el derecho a la igualdad, los accionantes piden revisar la sentencia de tutela de 16 de mayo de 2006 proferida en 2ª instancia por el despacho accionado, para que el juez accionado la revoque y profiera una nueva decisión fundada en el artículo 24 del decreto 1600 de 2005.

Como soporte de su petición refieren la tutela que contra la curaduría urbana mencionada se presentó por violación del derecho al debido proceso al expedir la licencia de construcción a Sumicol S.A., acción denegada en la primera instancia pero concedida por el juzgado accionado que ordenó resolver los recursos presentados por el allí accionante, incurriendo en vía de hecho al desconocer el artículo 24 del decreto 1600 de 2005 que reglamenta la expedición de licencias urbanísticas y da cuenta de quién puede ser considerado como tercero interviniente en el expediente administrativo, calidad indebidamente atribuida al señor Matallana Usaquén, ignorando que Sumicol cumplió los requisitos legales para obtener la licencia y permitiendo, a pesar de la firmeza del acto, que un tercero participe con detrimento para la solicitante de la licencia. El tribunal, para denegar el amparo, consideró que como lo tiene dicho la Corte Constitucional el mecanismo oportuno frente a una decisión ejecutoriada de tutela en que presuntamente se incurrió en vías de hecho y por ende se vulneraron derechos fundamentales es la intervención en el trámite de revisión, siendo por ello impropia la tutela deprecada; si bien en ocasión anterior derivada del mismo proceso de tutela se decidió la acción formulada, aunque denegando el amparo, se debió a que el cuestionamiento no involucraba la decisión de fondo, caso en el cual la misma doctrina constitucional ha admitido la procedencia del amparo.

Los accionantes impugnan la decisión insistiendo en que el funcionario judicial incurrió en vías de hecho, siendo la tutela un mecanismo excepcional idóneo para la defensa y protección de los derechos vulnerados. Consideraciones Visto lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la misma no es procedente, pues no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran.

A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional, dijo que “…el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio constituyente, es el de la revisión…”, que “…incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela…”, que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (SU – 1219 de 21 de noviembre de 2001), cita que por demás también refiere el tribunal de Cundinamarca en la providencia recurrida.

Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA