CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No. 2500022160002006-00128-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el apoderado judicial de los señores LAUREANO GÓMEZ CORREDOR y LIBRADA GARCÍA PINZÓN contra el fallo proferido el 14 de julio de 2006, por la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por los mencionados accionantes contra el Juzgado de Familia de Soacha, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado de Familia mencionado, la acción de tutela por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, toda vez que mediante proveído de 28 de abril de 2006 (fl. 173 a 181, cuad. 1), confirmó el auto que resolvió de manera adversa el incidente de nulidad planteado por los aquí accionantes, oportunidad en la que examinó algunos aspectos probatorios, los cuales constituyen uno de los argumentos en que se finca la solicitud de amparo constitucional.
En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado de las personas mencionadas y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional de la Sala Civil Familia Agraria que resolvió en segunda instancia sobre uno de los aspectos objeto de censura, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del Tribunal que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo resuelto a la Corporación de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 JAAP Exp. No. 2500022160002006-00128-01