Micelio
T 2500022160002006-00054-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2006-00054-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00054-01 Decídese la impugnación formulada por los accionantes contra el fallo de 23 febrero del año en curso, proferido por la sala civil-familia-agraria del tribunal superior del distrito judicial de Cundinamarca, en la tutela promovida por Lucila Peña de Ramírez y Carlos Julio Torres Gómez contra el juzgado 2º civil del circuito de Fusagasugá, a la que fue vinculada Flor Alba Peña. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso y propiedad, pidiendo ordenar al juzgado devolver los predios El Vergel y El Porvenir a los accionantes como sus legítimos propietarios.

Como soporte de su petición refieren que en el proceso reivindicatorio adelantado en el juzgado accionado se dispuso restituirle a la demandante Flor Alba Peña, entre otros, un predio denominado Silvania, sin embargo en la diligencia de entrega realizada el 20 de agosto de 1998 el juzgado comisionado cometió un error en tanto que no tomó los linderos indicados en la demanda y sentencia sino otros que la actora indicó fraudulentamente, que incluían los inmuebles ahora reclamados.

Luego de muchos conflictos y requerimientos nunca accedieron a la devolución, presentando por último un incidente para corregir el yerro y obtener la entrega de los bienes, petición denegada de plano por el juzgado. El tribunal denegó el amparo tras considerar las múltiples posibilidades judiciales ordinarias que tuvieron los accionantes para recuperar los predios ahora reclamados, algunas de las cuales eventualmente conservan, pues según lo dicho la sentencia no podría haber producido efectos frente a predio diferente al denominado Silvania y de no haberse atendido su reclamo a la diligencia de entrega bien pudieron alegar la nulidad por exceso en las facultades del comisionado dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordenó incorporar el despacho comisorio al expediente, o haber adelantado incidente de restitución de la posesión ante el juez de conocimiento dentro de los 30 días siguientes a la diligencia, adicionalmente han podido adelantar las medidas policivas tendientes a la recuperación de la posesión, o la misma acción reivindicatoria.

Los accionantes impugnan la decisión insistiendo en que han sido gravemente afectados por la indebida actuación del comisionado al entregar el inmueble, error avalado por el despacho accionado, independientemente de establecer si ejercieron las acciones necesarias para impedir la vulneración de sus derechos, estando obligado el juzgado a corregir la equivocación que se le ha puesto de presente, resultando injusto obligar a los propietarios a desgastarse en actuaciones judiciales para remediar un perjuicio que no causaron.

Consideraciones Como lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio para revivir o suplir las oportunidades defensivas dilapidadas o existentes, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.

En este caso, el accionante pretende que por tutela se esclarezca si una diligencia de entrega realizada hace ya largo tiempo, comprometió más inmuebles de los que fueron disputados en el reivindicatorio. Mas, amén del tiempo transcurrido (desde 1998) es imposible que eso tan complejo y que allá transcurrió sin protesta ni oposición alguna, encuentre el camino cómodo de la tutela para adelantar una controversia sobre el particular.

Total, el tiempo transcurrido, la pasividad observada entonces, y la complejidad del tema impiden conocer de primera mano cualquier violación a derecho fundamental, por supuesto que la mera afirmación sin la contradicción debida carece de virtud para dar al traste con actuaciones cumplidas dentro de un trámite judicial. Así, ante el abandono de los accionantes a las consecuencias de la diligencia que les fuera adversa, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado.

II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA