CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.,C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 25000-22-16-000-2006-00012-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2006, por la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Evangelista Gil Espitia contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
I.
ANTECEDENTES 1. El accionante, demanda la protección del derecho fundamental a la vivienda digna, y solicita en ese sentido que se ordene al accionado “que me entregue las escrituras” (folio 1°). Adujo que en el año de 1985, le fue adjudicada su casa en el Municipio de Soacha por el Instituto de Crédito Territorial, y que ha acudido al INURBE y al Ministerio accionado para que le elaboren las escrituras sin obtener resultados positivos. 2.
La apoderada del Ministerio accionado solicitó su desvinculación al trámite por cuanto la asignación y tramitación de subsidios de vivienda corresponde a FONVIVIENDA. (Folios 19 a 22); por su parte Fonvivienda dijo que el accionante “no se ha postulado para la adquisición de vivienda, así como tampoco se encuentra inscrito dentro de los planes de subsidio familiar” (folios 29 a 33), por lo que el fondo “no puede otorgar el subsidio y mucho menos puede elaborar las escrituras de adjudicación a una persona que ni siquiera ha efectuado postulación alguna” (Folio 32). 3.
En ella se negó el amparo por cuanto el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, tal como adelantar proceso ejecutivo para reclamar la suscripción de la escritura o adelantar el proceso de pertenencia para ganarlo por el modo de la prescripción adquisitiva de dominio. 4. El accionante impugnó manifestando que no reclama un subsidio de vivienda, que lo que necesita es que “se me den las escrituras de la casa que poseo y la cual me fue adjudicada por el desaparecido I.C.T”, (folio 49) y que se encuentra expuesto a un desalojo ya que puede ser “tratado de invasor, habiendo cancelado su valor total”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Además de las razones planteadas por el tribunal en la sentencia impugnada, para confirmarla, basta afirmar que la protección reclamada no puede salir exitosa porque no está demostrado el sustento fáctico aducido por el accionante; en efecto, de las copias allegadas con esta acción no se encuentra ninguna prueba que indique a la Sala que el petente haya elevado ante el accionado petición en el sentido pretendido, toda vez que se limitó a relatar que ha solicitado “le sea entregadas las escrituras” sin resultados positivos, pero sin aportar prueba que acredite que haya elevado concretamente la petición o puesto de presente ante el accionado su posición en el sentido que ahora alega por esta vía subsidiaria; dicho de otro modo, no se encuentra en el plenario ningún medio de convicción que permita inferir la conducta omisiva de la autoridad accionada. 2.
Accionó en tutela, de la manera como ha venido siendo costumbre, esto es de manera directa, sin haber hecho la gestión ante la entidad administrativa que debe ser destinataria, motivo por el cual no hay imputación cierta de quebranto de los derechos fundamentales que se pueda enmendar por medio de dicho instrumento. 3. Por lo dicho se confirmará el fallo impugnado, como en efecto se resolverá enseguida.
III. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 S. F. T. B. Exp.25000-22-16-000-2006--00012-01