CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. No. 250002216000-2005-00189-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor GERMAN PLAZAS CASTAÑEDA contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2005, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil Familia Agraria, en la acción de tutela promovida por el mencionado señor Plazas contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del libelo introductorio se infiere que la causa que originó la solicitud de amparo constitucional dimana básicamente de las decisiones adoptadas respecto a una nulidad y a una solicitud de intervención ad excludendum formuladas por el actor, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en el Juzgado accionado bajo el No. de radicación 292-03, solicitudes que según aquél fueron negadas “ tanto por la A QUO como por el AD QUEM”, quedando así ante la inminencia de un perjuicio irremediable.
Así las cosas, la acción de tutela presentada contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por tener la condición de superior funcional de dicho Juzgado, autoridad judicial que en definitiva fue la que adoptó las decisiones de que se queja el actor.
En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Plazas y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil Familia Agraria que resolvió en segunda instancia sobre las decisiones objeto de censura, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 250002216000-2005-00189-01 _1082279475.doc _1082279478.doc