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T 2500022160002005-00144-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 25000-22-16-000-2005-00144-01 De la revisión preliminar del expediente que hace la Corte con miras a emitir el respectivo fallo para desatar la impugnación interpuesta por la Beneficencia de Cundinamarca contra la sentencia de primera instancia de 8 de septiembre de 2005 proferida por la Sala Civil - Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que concedió la protección demandada por LUCÍA CÁRDENAS DE CABRERA, frente a la entidad departamental y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, advierte que se ha incurrido en causal de nulidad en el trámite de esta acción de tutela, razón por la cual se hace preciso adoptar los correctivos pertinentes.

En efecto, aunque conforme al tenor literal, la demanda de amparo se dirige contra las autoridades referidas, es lo cierto que dentro de su curso quedó establecido que mediante el Contrato de Concurrencia suscrito entre la Nación, por conducto del Ministerio accionado, el Distrito Capital a través de la Secretaría de Salud y la extinta Fundación San Juan de Dios, disponían los aportes, en las proporciones en él indicado, para efectuar el pago de las mesadas pensionales reclamadas, por lo que, sin lugar a dudas, esa figura jurídica se presenta, en principio, como el instrumento a través del cual, si así procediera, se concretará el logro del derecho fundamental reclamado.

Siendo ello así, se pone en evidencia que el Distrito Capital eventualmente pudiera resultar afectado con la decisión que se tome una vez se resuelva esta acción, motivo por el cual su vinculación se hacía necesaria a efecto de brindarle la oportunidad de intervenir en lo que estime pertinente respecto de su participación en el prementado contrato, razón por la cual, y para garantizar su efectiva participación se hace preciso retraer la actuación adelantada por el Tribunal a fin que se proceda a su vinculación según se ha dicho.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma. Segundo: En consecuencia, se dispone remitir el expediente al Tribunal de origen para que proceda según lo dicho en la parte motiva de esta decisión. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al Tribunal mediante telegrama.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Presidente 9 4. Exp. 25000-22-16-000-2005-00144-01