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T 2500022160002005-00107-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 2500022160002005-00107-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 10 de junio de 2005, proferido por la Sala Civil – Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela implorada por ISABEL SORIANO DE GUERRERO frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá.

ANTECEDENTES Reclama la accionante la protección, entre otros, de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso que considera vulnerados, habida cuenta que el despacho accionado en proveído de 15 de diciembre de 2004 denegó el incidente de desacato que ella había promovido contra Telecom con fundamento en la burla del ente accionado frente al fallo de tutela, pues sólo reconoció los efectos del silencio administrativo respecto de $3'338.340,88, le impuso el pago de más de $27'000.000, le negó los recursos ante la Superintendencia de Servicios Públicos y le suspendió nuevamente el servicio, es decir, repitió los actos que la llevaron a interponer la acción de amparo; añade que no tiene otra vía judicial para obtener el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida a su favor.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Se limitó a enviar el expediente al Tribunal. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo deprecado, bajo el argumento de que el contenido de la providencia cuestionada no es fruto de la arbitrariedad o de actitud caprichosa del funcionario que la dictó. LA IMPUGNACIÓN La accionante manifestó su desacuerdo con el fallo, insistiendo en que el accionado no veló por el cumplimiento de la sentencia que profirió y permitió que en forma burlona Telecom omitiera hacerlo.

CONSIDERACIONES 1. Por esta Sala se ha planteado, con insistencia, que es improcedente la solicitud de amparo constitucional dirigida contra providencias dictadas en incidente de desacato adelantado con posterioridad a la orden de protección de los respectivos derechos fundamentales vulnerados o amenazados, por razón de la conexidad y dependencia que existe entre esta fase y la inicial enderezada a obtener esa orden, ya que de acuerdo con los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 que lo disciplinan, sólo previó el legislador, como mecanismo de control frente al auto que lo encuentre procedente e imponga sanciones, el grado jurisdiccional de consulta.

De tales determinaciones, se resaltan las sentencias de 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01 y 21 de febrero de 2003, expediente 00382-01, entre otras. 2. Insiste la Sala cómo, de no ser así, la acción de tutela se convertiría en una especie de espiral procesal, si por determinada actuación cumplida dentro de las diversas etapas diseñadas para el adelantamiento del amparo constitucional cualquiera de los afectados o intervinientes tuviera la posibilidad de impetrar una nueva pretensión de similar estirpe, con lo cual se afectaría gravemente la seguridad jurídica y la confianza en las decisiones judiciales. 3.

Ha de advertirse igualmente que es ante el juez natural que la accionante puede formular las manifestaciones y peticiones encaminadas a la protección de sus derechos, con base en similares hechos y argumentos que ahora trae para sustentar la acción constitucional, por ser el funcionario facultado por la Constitución y la ley para decidir sobre ello, circunstancia que, de acuerdo con lo antes expuesto, torna improcedente su otorgamiento. 4.

En consecuencia, debía despacharse en forma desfavorable la acción de tutela incoada, como así lo hizo el Tribunal. Por lo mismo, no prospera la impugnación. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 2500022160002005-00107-01