CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400153 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 250002216000200400153 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Juan de Jesús Torres Sandoval contra el fallo de 24 de noviembre de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Cundinamarca, sala civil-familia-agraria, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado civil del circuito de la Mesa (Cundinamarca) si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Cundinamarca, sala civil-familia-agraria, dictó sentencia de segundo grado en el proceso ejecutivo de Edith Mora Barreto contra el accionante y Jorge Alirio Torres, que se adelanta en el juzgado civil del circuito de la Mesa (Cundinamarca).
La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial de Cundinamarca, sala civil-familia-agraria, por haber dictado la sentencia de segunda instancia del proceso ya referenciado confirmando la de primer grado, donde presuntamente se afectaron los derechos fundamentales que ahora se alega en esta acción. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Cundinamarca, sala civil-familia-agraria, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez