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T 2500022160002004-00104-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400104 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 250002216000200400104 Armando Muñoz Ramírez, diciendo actuar en nombre y representación de Miguel Angel Tolosa, ha presentado recurso de impugnación contra el fallo de 30 de agosto de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Cundinamarca, sala civil-familia-agraria, dentro del trámite de tutela de Ana Isabel Cubides Rodríguez y Zoilo Saavedra García contra los juzgados 2º civil del circuito y 3º civil municipal de Soacha (Cundinamarca), sin que haya presentado el mandato judicial otorgado por el poderdante para ejercer válidamente el recurso de impugnación, lo que denota falta de legitimación para incoarlo.

Desde luego que si pretende invocar aquí el poder otorgado para el proceso ejecutivo contra Zoilo Saavedra García y Ana Isabel Cubides Rodríguez, no puede aceptársele, porque de acuerdo con la jurisprudencia que esta Corporación ha reiterado en varios fallos, los poderes conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales, no pueden tener " la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes ", ya que este mecanismo es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce a través de un abogado requiere sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación (entre muchos, fallos de 15 mayo 1995 -exp. 2169-, 22 de mayo y 2 de agosto de 1996 -exps. 3009 y 3224-, 14 de noviembre 1997 -exp. 4568-, 4 de marzo y 14 de agosto de 1998 -exps. 4804 y 5254-, 24 noviembre de 1999 -exp. 7669-, 31 de julio de 2000 -exp. 0206-, 20 de febrero y 29 de noviembre de 2001 -exps. 05001220300020000965 y 110012203000200010813).

El recurso de impugnación no debió ser concedido por las razones arriba anotadas, y en consecuencia deberá rechazarse por no haber sido presentado debidamente. Notifíquese telegráficamente al impugnante, al tribunal de origen, a las partes y demás intervinientes. Manuel Isidro Ardila Velásquez