CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CESAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil tres (2003). Ref: Exp. No. 2500022160002002-00254-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 25 de noviembre de 2002, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela implorada por JOHN JAIRO FORERO PAEZ contra la JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLETA (CUNDINAMARCA).
ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección del derecho fundamental al debido proceso, conculcado, a su decir, por la actividad del Juzgado accionado en cuanto, sin existencia de proceso y en contra de la ley, ordenó el embargo del 30% de las prestaciones que se le adeudaban por parte del empleador. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, mas, cuando ella se produzca por telegrama, de conformidad con el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, aplicable dada la vía remisoria ordenada por el artículo 4° del decreto 306 de 1992, tal término se contará a partir del día siguiente al del envío, tal cual lo ha dejado sentado la jurisprudencia nacional repetidamente, una de cuyas manifestaciones es la sentencia T – 225 de 1993, proferida por la Corte Constitucional.
En el caso bajo examen, se observa que la sentencia del 25 de noviembre de 2002, que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada al accionante mediante telegrama remitido el 27 de noviembre de 2002, según consta en el texto visto al folio 53, sin que aparezca nota de recepción. En ese orden, el término mencionado corría los días 28 y 29 de noviembre y 2 de diciembre, por ser inhábiles el 30 de noviembre y el 1° de diciembre.
No obstante, en el folio 55 del mismo cuaderno, consta que la impugnación fue presentada el 5 de diciembre, es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. Así las cosas, el Tribunal se equivocó al conceder la impugnación, ya que la misma fue presentada de manera extemporánea. Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITESE la impugnación presentada por la accionante, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados y al Tribunal.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CESAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado. 9 4 C.J.V.C. Exp. 2500022160002002-00254-01