CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en sesión de primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012) REF.: 25000-22-13-000-2011-00352-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de diciembre de 2011 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por Mercedes Gómez Ortiz contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. Expone en síntesis la gestora del amparo como sustento de su queja, que como desde hace cinco años viene padeciendo de “poliartritis no especificada” y los medicamentos que estaba tomando ya no generan los resultados esperados, el reumatólogo de la Fundación Cardio Infantil le recetó un analgésico local en gel denominado “Ketoprofeno”, el cual no ha sido suministrado por la entidad accionada pese a los derechos de petición que ha elevado con ese propósito, bajo el pretexto de que éste “sólo puede ser autorizado para cierto tipo de enfermedades”, argumento que en su sentir desconoce que dicha medicina fue prescrita por un galeno especialista y viola el derecho a la vida en condiciones dignas.
En consecuencia, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad física, solicita ordenar a la institución acusada autorizar y suministrar el gel ‘Ketoprofeno’ en la cantidad y forma ordenada por el médico tratante y “que en atención al avance de su enfermedad y a los cambios continuos en el tratamiento, le preste una atención integral en salud, autorizando los medicamentos, citas, exámenes, elementos, insumos, cirugías y procedimientos médicos ordenados por el médico tratante para atender la enfermedad que padece” (fls. 10-11, cdno. 1). 3.
La Jefe de la Seccional de Sanidad del Departamento de Cundinamarca deprecó declarar la improcedencia del amparo, por cuanto a la accionante, por ser beneficiara del sistema de Salud de la entidad, se le ha prestado de manera oportuna y adecuada los servicios médicos para el manejo de su patología y en respuesta al derecho de petición que presentó ante esta dependencia, se le informó que como el medicamento a que hace alusión se encuentra por fuera del vademécum, debe solicitarle al galeno que lo reemplace por las otras alternativas contenidas en el citado Manual o en su defecto remitir dicho requerimiento al Comité Técnico Científico, conforme al Acuerdo 042 de 2005.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió la protección constitucional impetrada y, en consecuencia le ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, autorizar el suministro del medicamento reclamado por la tutelante, conforme a lo prescrito por el galeno tratante, tras considerar que si bien la accionada afirmó “que existen innumerables analgésicos orales para el manejo de la patología (…), no hizo mención a la viabilidad de otra alternativa prevista en el Plan de Servicios de Sanidad Policial [vademécum] para el propósito perseguido por el médico tratante, es decir, ‘menor toxicidad gastrointestinal’” (fl. 35, cdno. 1).
Adicionalmente, consideró prematuro ordenar el tratamiento integral pretendido por la actora, dado que no es viable considerar que la institución acusada le está violando el derecho a acceder a servicios de salud que aún no han sido ordenados ni solicitados. LA IMPUGNACIÓN La entidad querellada apeló la decisión que viene de reseñarse manifestando que a la promotora de la queja no se le ha conculcado garantía superior alguna, en tanto se le ha brindado la atención médica que ha requerido y reitera que para el suministro de las medicinas deprecadas debe acudir al Comité Técnico Científico a fin de que éste autorice los medicamentos excluidos de vademécum.
CONSIDERACIONES 1. Es del caso recordar que la jurisprudencia constitucional, incluida la de esta Corporación, ha señalado que la tutela tiene cabida para la prestación de procedimientos, medicamentos o demás elementos por fuera del plan obligatorio de salud, en aquellos eventos en los cuales: obra una orden médica sobre el particular, está en peligro un derecho fundamental, no cuenta el paciente con medios económicos para solventar lo reclamado, y lo prescrito no puede reemplazarse por algo que se halle previsto en el Acuerdo 002 de 2001 (sentencia de 25 de abril de 2007, exp. 00036-01). 2.
Adicionalmente, también se ha reiterado que es procedente el amparo constitucional cuando la realización de tratamientos médicos que se encuentran excluidos de los aludidos planes, pueden mejorar ostensiblemente la calidad de vida de las personas, pues, de esta manera no sólo se salvaguarda la salud, sino que, se protege el derecho a la vida en condiciones dignas. 3.
Bajo el contexto planteado, considera la Sala que hizo bien el juez constitucional de primer grado en conceder el amparo deprecado en este caso, pues si se encuentra demostrado que la promotora de la queja es beneficiaria de los servicios de salud de la Policía Nacional, padece de “[artrosis primaria generalizada]” y para mejorar la calidad de vida de ésta el medico tratante (reumatólogo) le recomendó el gel “Ketoprofeno ” “dada la mejoría sintomática con uso de analgésicos tópicos y buscando menor toxicidad gastrointestinal”, como quiera que los medicamentos que se le venían suministrando para mitigar el dolor ya no generaban los resultados esperados, -lo que permite inferir que con anterioridad se agotaron otras alternativas para paliar la dolencia de produce esa enfermedad-, y si la entidad querellada no desvirtuó la falta de recursos o de capacidad económica para sufragar el costo de la referida medicina por parte de la actora, es apenas palmario que la protección constitucional debía ser dispensada, más aún si se tiene en cuenta que es una persona de cincuenta y tres años que padece una enfermedad que se caracteriza por ser extremadamente dolorosa. 4.
Como consecuencia de lo anteriormente discurrido se impone la confirmación de la sentencia impugnada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, envíeseles copia de esta providencia y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 36 5 W.N.V. Exp. 25000-22-13-000-2011-00352-01