CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 21-09-2011 REF. Exp. No. 25000-22-13-000-2011-00223-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia de 23 de agosto de 2011, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, negó la acción de tutela promovida por Roberto Carlos Cruz Lozada frente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Cuenta el promotor del amparo que inició un proceso laboral contra su exempleador, Ramiro Moore Pantoja, que terminó con sentencia de 12 de noviembre de 2009, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la cual le fue reconocida la suma de $21’609.981,91.
Agrega que promovió la ejecución de ese fallo y, para garantizar el pago de la suma en mención, solicitó el embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 400-3143, el cual era de propiedad de Ramiro Moore Pantoja; sin embargo -prosigue el accionante-, esa medida que no se pudo registrar porque, días antes, se inscribió la venta del bien que el demandado dijo haber efectuado a su hermana Patricia del Carmen Moore Pantoja.
Sostiene el promotor del amparo que por tratarse de una maniobra para defraudar sus intereses, inició un proceso de simulación contra Ramiro y Patricia del Carmen Moore Pantoja, del cual conoció el Juzgado Primero Civil Municipal de Leticia. Afirma, igualmente, que en el curso de esa actuación los demandados lo citaron ante un conciliador en equidad y le ofrecieron $10’000.000.oo para que diera por satisfecha la obligación laboral y desistiera de las pretensiones, propuesta que aceptó dado que estaba “necesitado… de dinero”.
Refiere el gestor del amparo que el Juzgado Primero Civil Municipal de Leticia no aprobó la conciliación por ser extrajudicial y porque a esa diligencia no concurrió la apoderada del demandante. En consecuencia, prosiguió el trámite del proceso y dictó sentencia el 22 de abril de 2011, declarando que efectivamente la compraventa celebrada por los demandados era simulada.
No obstante -memora el reclamante-. los demandados interpusieron el recurso de apelación contra ese fallo, impugnación de la cual conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Leticia. Tal despacho, a su vez, revocó el veredicto de primer grado y en su lugar, en el fallo de 15 de julio de 2011, declaró que el proceso había terminado por el desistimiento del demandante.
Finalmente, afirma el peticionario que su apoderada le informó que la suma que recibió de manos del demandado apenas constituía un abono a la obligación laboral; que las prestaciones sociales que le fueron reconocidas son irrenunciables; que se violó su derecho a la defensa técnica por no haber estado acompañado de su abogada durante la conciliación extrajudicial celebrada con la contraparte; que la sentencia del Juzgado Primero Civil Municipal de Leticia demuestra que se realizaron maniobras para evadir la satisfacción de sus acreencias; y que Ramiro Moore Pantoja se ha insolventado para no pagarle, nada de lo cual observó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Leticia cuando dictó la sentencia de segunda instancia. Pide, entonces, que se salvaguarden sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la irrenunciabilidad de las prestaciones laborales, con el fin de que se deje sin efecto la sentencia dictada por el juzgado accionado el 15 de julio de 2011 y, en consecuencia, se le ordene proferir una “en derecho, no por vías de hecho”.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juzgado Promiscuo del Circuito de Leticia remitió copia de la providencia atacada y se atuvo a las consideraciones en ella vertidas. Por su parte, Ramiro y Patricia del Carmen Moore Pantoja se opusieron a la solicitud de amparo y anotaron que fue el accionante quien los convenció para llegar a un acuerdo, mismo que ahora pretende desconocer.
Además, aseguraron que la apoderada del demandante siempre estuvo informada del documento de desistimiento que se redactó y que en ningún momento se quebrantaron las garantías superiores de Roberto Carlos Cruz Lozada. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal desestimó los ruegos del accionante porque consideró que la temática relativa a los derechos irrenunciables del trabajador era ajena al proceso de simulación. Recordó, además, que el demandante desistió de las pretensiones elevadas en el juicio civil y pidió la terminación del proceso, petición que fue coadyuvada por el demandado Ramiro Moore Pantoja, de modo que “no se ve cómo el pronunciamiento del juzgado desafíe la objetividad del proceso y mucho menos el contenido de la ley, específicamente el precepto 342 del código de procedimiento civil, en el cual se lee que las exigencias del desistimiento son precisamente las colmadas con el antedicho escrito”.
Para finalizar, el Tribunal anotó que “ si el litigio propendía por desvelar el fingimiento de la compraventa celebrada entre los demandados con el fin de reintegrar el patrimonio del deudor, a buen seguro persuadido de que el arreglo extraprocesal podía estar colmando sus expectativas económicas, no resulta de ninguna manera lógico sostener que el juez de la simulación debiera estar controlando la legalidad del mismo, más allá de las exigencias que sobre el particular señala el artículo 342…”, a lo cual añadió que, en todo caso, la decisión cuestionada está acorde con la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 26 de mayo de 2006.
LA IMPUGNACIÓN Al censurar el fallo de tutela de primera instancia, el accionante sostuvo que sí hubo arbitrariedad del juzgado accionado al desconocer su derecho a la defensa técnica, pues valoró el “ignorante memorial” que presentó para desistir de las pretensiones y así dar por terminado el proceso. Según explicó, el escrito que suscribió para recibir parte del dinero que se le adeuda por concepto de prestaciones laborales, no ha debido recibir trámite, ni era posible aceptar su contenido, pues “no había sido suscrito” por su apoderada y, por mandato legal, él no podía litigar en causa propia por no ser profesional del derecho.
CONSIDERACIONES En el memorial presentado por Roberto Carlos Cruz Lozada al Juzgado Primero Civil Municipal de Leticia, aquél informó que, de un lado, había recibido la suma de $10’000.000.oo para dar por satisfecho el crédito reconocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la sentencia de 12 de noviembre de 2009 y, de otro, desistía y daba “por terminado el proceso de simulación”, por lo que solicitó “el levantamiento de las medidas cautelares” (fl. 18 cd. 1).
Al analizar esa manifestación -respecto de la cual no obra evidencia que descarte que fue libre y voluntaria-, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia entendió que la misma era idónea para dar por fenecido el proceso. Por ende, revocó la sentencia de primera instancia -en la cual se habían atendido las pretensiones del demandante- y, en su lugar, declaró terminada la actuación, apoyado para ello en el “derecho de disposición procesal” y en la posibilidad que tienen las partes de zanjar voluntariamente sus diferencias en el derecho privado.
Asimismo, el despacho accionado precisó que para tal fin no era necesario el aval de los apoderados, pues “la transacción se llevó a cabo ante conciliador en equidad y por personas con capacidad de disposición” Ahora bien, juzga la Corte que las anteriores determinaciones no pueden ser calificadas como caprichosas e irrazonables, en la medida en que siendo el proceso civil un asunto de carácter eminentemente privado, en el que gobierna el principio dispositivo, nada impedía aceptar el desistimiento de las pretensiones del demandante, si es que se cumplían las exigencias del artículo 342 del C. de P. C. Desde luego que si el arreglo convenido por las partes ante el “Conciliador en Equidad del Amazonas” tenía que ver con la terminación del proceso civil y, además, repercutía en las acreencias laborales a cargo de Ramiro Moore Pantoja, correspondía al juez de la simulación pronunciarse sobre lo primero, es decir, sobre la forma anormal de terminación del juicio rogada por el titular de la pretensión, sin tener que verificar las consecuencias que dicho acto podría tener de cara a la irrenunciabilidad de los derechos laborales del accionante, pues este último aspecto escapaba por completo a su poder de decisión. En suma, más allá de la inconformidad del accionante, lo cierto es que no puede reprocharse al juzgado accionado por atender el cumplimiento de las exigencias del artículo 342 del C. de P. C. para así dar por terminado el proceso de simulación, juicio en el cual, se insiste, se discuten intereses de orden privado susceptibles de renuncia. En ese orden de ideas, como no se observa un proceder antojadizo o rayano en lo absurdo que haya vulnerado los derechos del accionante, se confirmará la sentencia de tutela de primer grado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1 8 P. O. M. C. Exp.
No. 25000-22-13-000-2011-00223-01