Micelio
T 2500022130002011-00206-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 07 – 09 – 2011 EXPS.: 25000-22-13-000-2011-00206-01,00207-01,00208-01,00210-01,00211-01,00212-01,00213-01,00214-01 Decídense las impugnaciones acumuladas frente a las sentencias dictadas el 10, 11 y 12 de agosto de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de los procesos de tutela promovidos por JAIME LUCAS LETRADO, LORENA USECHE OLAYA, EDWIN YECITH BALLEN AGUILAR, LUZ ADRIANA ACERO CASTRO, CARLOS ARTURO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, BENJAMÍN ANTONIO GROSSO MESA, GABRIEL MAURICIO LIZARAZO SANTOS y ANDERSON GUILLERMO RUBIANO MOLINA contra EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA y LA INSPECCIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA DE TENJO.

ANTECEDENTES 1. Acuden los accionantes al presente amparo con el propósito que se les proteja el derecho fundamental al trabajo, presuntamente quebrantado por los accionados, según el relato que se compendia a continuación. 2. Al interior del proceso de competencia desleal que promovió la Empresa Colombiana de Clavos “Emcoclavos” contra Metal Tek S.A. y otros, el Inspector de Policía de Tenjo realizó diligencia de secuestro el 21 de julio de 2011 en las instalaciones de la compañía demandada, frente a la cual el empleado Fernando Cuestas presentó oposición, sin éxito, a pesar de que entre las personas presentes se encontraba un ingeniero industrial, quien “al realizar una inspección copiaría la técnica de la maquinaria”.

Afirman, que observaron la actuación sin ejecutar ninguna acción agresiva, ya que lo único que los inquietaba era su situación como trabajadores; no obstante, se les pidió retirarse mientras se procedía con el inventario y posteriormente se desocupó el lugar. Añaden, que le manifestaron al Juzgado acusado el perjuicio ocasionado con la actuación reseñada; sin embargo, éste les indicó que debían dirigirse mediante escrito, por lo que presentaron derecho de petición. 3.

A la luz de los anteriores planteamientos piden que se ordene el reintegro de “la maquinaria sustraída”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó las solicitudes deprecadas; en los casos de Jaime Lucas Letrado, Lorena Useche Olaya, Luz Adriana Acero Castro, Carlos Arturo Martínez Martínez, Gabriel Mauricio Lizarazo Santos y Anderson Guillermo Rubiano, con fundamento en que encontrándose pendiente de decidirse la petición que formularon los trabajadores ante el Juzgado denunciado reclamando el levantamiento de las medidas cautelares, mal puede utilizarse esta herramienta como instrumento para determinar un resultado específico en cuanto a esa pretensión y; en el de Edwin Yecith Ballen Aguilar y Benjamín Antonio Grosso Mesa, porque no es la acción de tutela el mecanismo para ejercer control de legalidad de la actuación cumplida por la Inspectora de Policía de Tenjo, pues de considerar que hubo irregularidades en el adelantamiento de la diligencia serán las partes del proceso a quienes corresponde acudir al Juez de conocimiento, a través de los medios de defensa legalmente procedentes y; además, no demostraron la relación laboral.

LA IMPUGNACIÓN Los petentes impugnaron los fallos de primera instancia, argumentando en síntesis, que el auto mediante el cual el Juez de Funza decretó, sin exponer ninguna motivación, el embargo y secuestro de las máquinas para fabricar clavos de la empresa Metal Tek S.A., adolece de defecto sustantivo, fáctico y procedimental y; además, viola la constitución. Agregan, que la medida es desproporcionada e incluso sin importar la decisión final del litigio, el cese de actividades de la empresa demandada implica su salida del mercado y la caución prestada no puede “reparar la pérdida de la unidad económica empresarial, de sus accionistas, de sus trabajadores (…)”, lo que significa que estamos ante un perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES 1. Como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido la Corte, la acción de tutela es un mecanismo excepcional previsto por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos. 2.

Descendiendo a los casos concretos, la Sala advierte que los accionantes acudieron de forma apresurada al presente mecanismo, toda vez que, conforme al material probatorio adosado, al interior del juicio adelantado por competencia desleal contra Metal Tek S.A. y otros, se encuentra pendiente por resolver la solicitud que los demandantes en tutela, formularon ante el Juzgado Civil del Circuito de Funza, con argumentos similares a los ahora expuestos, circunstancia que excluye la posibilidad de acudir con éxito al presente instrumento excepcional, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado una vez agotado todo medio de protección judicial dispuesto.

No deben perder de vista los gestores, que la finalidad de la tutela, así sea como mecanismo transitorio, no es la de convertirse en un camino más, paralelo a los que son las vías comunes por las que transitan las controversias judiciales y en todo caso frente a su pedimento, el referido juzgador deberá pronunciarse como en derecho corresponda, en consonancia con las particularidades del caso y las normas positivas aplicables. 3.

Sin necesidad de más consideraciones y de conformidad con lo discurrido, se confirmarán las sentencias de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR las sentencias de fecha y lugar de procedencia anotadas.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 J.A.A.P. Exp.: 2011-00206-01 y otros.