Micelio
T 2500022130002011-00154-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., primero (1º) de agosto de dos mil once (2011). Ref. 25000-22-13-000-2011-00154-01 1. Del examen de la actuación se observa que se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a Virgilio Espinosa, no se le vinculó al trámite a efectos de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción, pues la decisión a proferirse atañe a sus intereses.

Lo anterior por cuanto en los hechos que dan sustento a la queja constitucional la actora dijo que cuando Luis Alberto Penagos “ obtuvo fallo que levantó y canceló el patrimonio de familia, dijo haber enajenado el bien al señor Virgilio Espinosa, su actual suegro, persona labriega, campesina que devenga el equivalente a un jornal, quien actuando como idiota útil, a través de apoderado me ha remitido dos escritos con el mismo tenor, presentándose como el nuevo dueño del predio del cual solicita mi comparecencia a la Inspección de Policía de Tocaima, para que yo proceda a realizar la entrega ” (fl. 37), por ende puede resultar perjudicado con la decisión que aquí se adopte. 2.

El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. 3. Dicho ordenamiento conduce a que el juez de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso. 4.

En esas condiciones, se invalidará el trámite desde el auto admisorio y se ordenará devolver el expediente a la Corporación de instancia para efectos de proceder en la forma anteriormente indicada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la solicitud, debió producirse la vinculación y notificación a Virgilio Espinosa, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Entérese de lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada Exp. 2011-00154-01 3