CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) REF.: 25000-22-13-000-2011-00142-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 10 de junio de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca decisorio de la acción de tutela instaurada por Jeannethe Huertas Suárez contra los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de Girardot, proceso al que fueron vinculadas las partes del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Conavi (hoy Bancolombia) contra la actora (rad. 2007-00238).
ANTECEDENTES 1. Acude la actora ante el juez de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 2, 3, 5, 6, 29, 51, 58, 277 y 335 de la Carta, que estima vulnerados en el proceso ejecutivo hipotecario que le adelanta Conavi ante los juzgado acusados. Solicita que se suspenda la diligencia de remate programada para el 1° de junio de este año, dado que el banco demandante no ha realizado la devolución de los dineros que el Estado entregó como alivio de su crédito en Títulos TES, según lo ordena Ley 546 de 1999, por un valor de $4’280.790,3904.
Considera que con ello existe un riesgo “ de peculado por apropiación de dineros del Estado en beneficio de los particulares ”, que pretende detener por medio de la presente acción de tutela, al igual que el despojo de su vivienda. 2. El Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela, notificó a las autoridades acusadas y vinculó a las partes del proceso ejecutivo. 3.
Agotados los trámites de la primera instancia, se allegaron al expediente las intervenciones de los juzgados requeridos. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cundinamarca denegó la tutela por considerar que al enfilarse la queja constitucional contra la providencia que fijó fecha para remate, la gestora del amparo contó al interior del ejecutivo con los mecanismos ordinarios de defensa judicial para recurrir tal decisión. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo reiterando, in extenso, los argumentos planteados en su escrito inicial, e insistiendo sobre el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable como consecuencia del remate de su vivienda.
CONSIDERACIONES La peticionaria ha acudido a la tutela para elevar una queja contra la actuación de los juzgados que conocen del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra, fundamentalmente porque el banco demandante no ha devuelto los dineros recibidos del Estado como alivio de la obligación de la cual es deudora. Al respecto, la Sala encuentra que además de las razones expuestas por el Tribunal sobre la subsidiariedad de la acción de tutela, el amparo es improcedente pues quien acude a la tutela carece de legitimidad e interés para proponerla.
En efecto, lejos de demostrar la titularidad de un derecho fundamental vulnerado o amenazado, o la condición de representante o agente oficioso del titular (artículo 10º del Decreto 2591 de 1991), la peticionaria aboga porque se devuelvan al Estado los dineros públicos recibidos como alivio por la ejecutante. En esta medida es claro para la Sala que la peticionaria carece de los requisitos para iniciar el presente trámite de tutela, y mal haría el juez constitucional en decidir un asunto que no tendría ninguna incidencia en las garantías constitucionales de la promotora del amparo.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que la presente acción de tutela no cumple con los requisitos sustanciales para su prosperidad, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó la protección constitucional invocada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV. Exp. 25000-22-13-000-2011-00142-01