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T 2500022130002011-00136-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 07 – 2011 EXP: 25000-22-13-000-2011-00136-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 1º de junio de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro del proceso de tutela promovido por RUTH MARIELA MEDINA QUINCHARA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.

ANTECEDENTES 1. Acota la promotora del amparo que el accionado le vulneró el derecho de petición, apoyado en los hechos que se compendian a continuación. 2. La gestora el 18 de marzo de 2011 le solicitó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot reconsiderar los valores que le están siendo descontados por nómina en virtud de la medida cautelar que se decretó al interior del proceso ejecutivo, que promovió la sociedad Química Cosmos Ltda. en su contra, pues en su sentir, resulta totalmente lesivo que en una sola cuota le hubieran deducido $1.467.652; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta.

Por lo antes expuesto, pide que por esta vía se le ordene al Despacho acusado contestar lo peticionado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la acción por improcedente, toda vez que “el derecho de petición que la accionante elevó al juzgado enmascara una solicitud de raigambre eminentemente procesal y, en tal medida, sólo es válido abordarla desde el proceso, su escenario natural.

Y sólo por razones categóricas nótese que el demandado respondió categóricamente el requerimiento de la actora, aún dentro del término legal y pese a no estar compelido a ello”. LA IMPUGNACIÓN La señora Medina Quinchara impugnó el fallo de primer grado aduciendo, que su “solicitud siempre ha estado encaminada a que se le resuelva la petición impetrada bajo los parámetros consagrados en el art. 23 de la Constitución Nacional, ya que se constituye en mi garantía esencial, inalienable e imprescriptible (…)”.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución ”. Sin embargo, es importante precisar que no se puede predicar la vulneración del derecho de petición, cuando la respectiva solicitud atañe a un trámite judicial, pues en ese caso su resolución debe cumplirse de acuerdo con las reglas del debido proceso que regulen el correspondiente asunto; con todo, según las pruebas allegadas a este trámite, la solicitud de la tutelante sí fue resuelta por parte del funcionario accionado.

El Juez Segundo Civil del Circuito de Girardot mediante providencia del 27 de abril de 2011 resolvió no darle trámite a la solicitud elevada, por carecer la petente de derecho de postulación, y, además, le indicó “ (…) que tanto la información como las demás decisiones adoptadas y relacionadas con el proceso, se encuentran en el mismo, por lo cual en cualquier momento pueden ser conocidas por las partes procesales y sus apoderados judiciales.

Siendo las decisiones adoptadas en el devenir procesal susceptibles de los recursos que otorga la ley (…), éste es el camino que debe seguirse para manifestar el desacuerdo con las mismas, con su debida argumentación jurídica, lo anterior teniendo en cuenta que la demandada cuenta con apoderado judicial que representa sus intereses (…)” (fl. 3 del cdno. de la Corte) Por lo tanto surge evidente la improcedencia del amparo deprecado, toda vez que, se reitera, las actuaciones judiciales se rigen por procedimientos establecidos por el legislador a los cuales debe ceñirse todo aquel que pretenda un pronunciamiento en ese sentido, lo que descarta, sin duda, el derecho de petición. 2.

Por las razones expuestas se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00136-01