CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) Aprobado en Sala de quince (15) de junio de dos mil once (2011). Ref. Exp.: 25000-22-13-000-2011-00125-01 Por cuanto el impedimento manifestado en Sala por la Honorable Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda se encuentra sustentado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se acepta y se declara separada del conocimiento de este proceso.
No se designa conjuez en su reemplazo, al no estructurarse la circunstancia contemplada en el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En firme este auto continúese con el trámite. Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 F.G.G. Exp.: 25000-22-13-000-2011-00125-01