CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 06 – 2011 EXP.: 25000-22-13-000-2011-00116-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 12 de mayo de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA dentro de la tutela promovida por FLOR ALBA SABOYÁ QUINTERO contra los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE SUESCA y PROMICUO DE FAMILIA DE CHOCONTÁ.
ANTECEDENTES 1. Aduce la señora Saboyá Quintero que los funcionarios judiciales accionados le quebrantaron los derechos fundamentales consagrados en los artículos 29 y 58 de la Constitución Nacional. 2. En apoyo de tal aseveración, dice, en concreto, que en la partición de bienes de Carlos Saboyá Quintero se incluyeron los derechos de posesión que éste supuestamente tenía sobre el lote “ Casa Blanca ” identificado con matrícula 176-27949, circunstancia de la disiente porque dicho inmueble es de su propiedad.
En ese orden y tras criticar la gestión desarrollada por su abogado, quien no contestó la demanda de sucesión, ni se opuso a la “ inclusión del predio rural CASA BLANCA ” a la masa sucesoral de su fallecido hermano, y cuestionar a los juzgadores por no advertir la ausencia de prueba que diera cuenta de la “ mencionada posesión ”, pide la gestora, entre otras cosas, que por esta vía se decrete la nulidad de la “ diligencia de inventarios y avalúos donde se incluye el predio CASA BLANCA ”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la acción por improcedente, pues aunque la actora con argumentos similares a los actuales objetó el “ trabajo partitivo ”, no apeló la sentencia que lo aprobó, lo que significaba que “ guardó conformidad…con la decisión del juez que negaba su reclamo de objeción ”. LA IMPUGNACIÓN Asevera la impulsora del amparo que la función del juez “ es la de velar porque se respeten las garantías procesales ” de quienes intervienen en los procesos, cosa que en su caso no se cumplió. CONSIDERACIONES 1.
De entrada se advierte el fracaso de la presente queja, toda vez que su promotora no hizo uso de los mecanismos de defensa ofrecidos por el ordenamiento legal. Es claro, de acuerdo a las evidencias adosadas a este expediente, que la accionante ninguna censura elevó frente a al fallo que acogió los puntos que ahora tilda de irregulares, descuido que quiere subsanar a través de esta acción, como si se tratara de un camino más, paralelo a lo que son las vías comunes u ordinarias por las que transitan las controversias judiciales.
En ese orden y por ser pacífico que omisiones como la memorada no pueden ser remplazadas por la justicia constitucional en razón a que la tutela no es, de ninguna forma, remedio para intentar restablecer oportunidades defensivas derrochadas por negligencia de la parte interesada, se confirmará el fallo impugnado. 2. De otra parte, en cuanto hace a la presunta negligencia del togado que la asistió en el juicio memorado, puede la accionante, de quererlo, acudir a la jurisdicción respectiva a denunciar tales faltas disciplinarias.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Ausencia Justificada JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-00116-01