Micelio
T 2500022130002010-00087-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) Ref.: 25000-22-13-000-2010-00087-01 Correspondería decidir la impugnación formulada contra el fallo de 3 de mayo de 2010, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por Cecilia Quiroga Silva contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

En efecto, de la demanda de tutela y documentación adosada al expediente, emerge indubitablemente que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca está involucrada en los hechos presuntamente lesivos de los derechos fundamentales de la gestora del amparo, comoquiera que dicha Corporación ha tenido conocimiento de diferentes actuaciones surtidas dentro del proceso fuente del reclamo, mismo del que se peticiona, en sede de tutela, su nulidad.

Por ello, la presente acción que en principio involucró al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia, alcanza a comprender a su superior jerárquico, por haberse pronunciado en un rito procesal del que se solicita no surtir efectos frente a la accionante. Ahora bien, no obstante, según la literalidad del libelo el amparo se dirige únicamente contra la precitada autoridad, menester es indicar que la actuación del ad quem está comprendida en la queja constitucional en la medida que la accionante ataca la generalidad del proceso, luego la censura planteada por este camino tenía que considerarse extensiva al Tribunal.

En punto de lo expuesto líneas atrás, la jurisprudencia de la Sala ha señalado a la declaratoria del vicio de marras en eventos en los que el lazo entre los pronunciamientos de una y otra instancia no únicamente es sustancial, sino procesal, verbigracia el aquí reseñado. En esas condiciones, la citada Corporación no era competente para conocer en primera instancia de la protección ahora invocada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para su alzada.

La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia en materia de reparto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto, se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. - Exp. 25000-22-13-000-2010-00087-01