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T 2500022130002010-00027-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). Ref: Exp. N° 25000-22-13-000-2010-00027-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 19 de febrero de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela instaurada por Jheimy Patricia Ramírez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección del derecho de petición, y en consecuencia, deprecó la orden para que la entidad de respuesta a su derecho de petición, en el sentido de que se “ efectúe la corrección del número de su registro civil ”. Sostiene que el 24 de septiembre de 2009 envió solicitud a la Registradora Municipal de la Unión Valle, a fin de que se corrigiera el aludido documento, sin que haya recibido respuesta al pedimento. 2.

La oficina convocada manifestó que “ mediante oficio DNRC –SIN – 0501 de febrero 11 de 2010, el Servicio Nacional de Inscripción dio respuesta al ciudadano, informándole que el registro civil de nacimiento correspondiente a Jheimy Patricia Ramírez, bajo el indicativo serial 42493417 inscrito en la Registraduría Municipal de la Unión Valle ha sido corregido en el Sistema de Información de Registro (SIRC), de acuerdo a la Resolución 3007 de 2004, correspondiéndole el NUIP 66753975, quedando en estado anómalo válido por cuanto los datos de la madre y el declarante no coinciden.

Igualmente se le informó del trámite a seguir ” (fl. 25). Adicionalmente se aprecia el oficio DNRC – SIN- 501 de febrero 11 del año en curso, comunicación dirigida a Jheimy Patricia Ramírez, donde se le pone de presente que el indicativo serial de su registro civil de nacimiento ha sido corregido mediante la resolución comentada. LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO El Tribunal negó el resguardo porque la accionada dio respuesta a la petición mediante el requerimiento de la Corporación, situación que “ por superada impide amparar el derecho reclamado ” (fl. 28 vt. y 29).

LA IMPUGNACIÓN La actora atacó la anterior determinación, y al efecto señaló que: "lo que he venido exigiendo por intermedio de la acción de tutela, es que se me colabore con arreglar mi número de documento el cual lo solicité mediante un derecho de petición la fecha (sic) 24 de septiembre del año anterior al cual no me le dieron respuesta, de igual manera no me dieron solución al inconveniente presentado” (fl. 31).

CONSIDERACIONES 1. La actora solicitó que por este mecanismo se ordene a la demandada responder el derecho de petición radicado el 23 de septiembre de 2009, por medio del cual reclamó: “la corrección del serial de su registro civil ". 2. En torno a tal pretensión, la Corte advierte que el hecho que motivó la petición se encuentra superado, pues la Registraduría Nacional del Estado Civil en el transcurso del trámite de la tutela comunicó que el 11 de febrero del año en curso, había informado a la actora sobre la corrección de la falencia anotada, mediante resolución 3007 de 2004, en la que se le asignó el “ NUIP 66753975 ” (fl. 42), que corresponde exactamente al número del documento de identificación que obra en el expediente (fl. 11), por lo que la accionada en el curso de la tutela, acreditó la respuesta deprecada.

Ahora bien, que lo absuelto por la aquí demandada sobre los cuestionamientos planteados no satisfaga los intereses de la accionante, no conlleva vulneración de la garantía consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, y mucho menos que por el camino del amparo se imponga la “respuesta” en un sentido determinado. 3. Por virtud de lo discurrido, se ratificará la determinación atacada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 Exp. 2010-00027-01