CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. N° 25000-22-13-000-2009-00123-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de mayo de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca que negó la tutela instaurada por Ximena Becerra Castañeda, en nombre de José Fernando Becerra Durán contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al cual fueron vinculados “los intervinientes dentro del proceso ejecutivo No. 1996-13237”.
ANTECEDENTES 1. Ximena Becerra Castañeda actuando en nombre y representación de su padre José Fernando Becerra Durán solicitó para éste la protección de sus derechos a la vida, salud, dignidad humana, integridad personal e igualdad; en consecuencia, pidió: “se suspenda el proceso ejecutivo adelantado ante el Juez Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, radicado 1996-12237, tomando en consideración las circunstancias de debilidad manifiesta en que se halla José Fernando Becerra Durán” y “se suspenda de manera inmediata la diligencia de entrega del bien inmueble con ocasión del remate y adjudicación llevado a cabo el día 22 de enero de 2009”.
Como sustento de lo anterior, adujo que: Desde el año 2006, José Fernando Becerra Durán presenta diversas complicaciones de salud, entre ellas, “un tumor maligno en el cerebro”, el cual, luego de ser tratado, arrojó un pronóstico de vida limitado para el paciente. A pesar de su estado clínico, el Instituto de los Seguros Sociales negó a la citada persona el derecho a una pensión de invalidez; por ello, el servicio de enfermería que actualmente requiere tuvo que conseguirse a través de una tutela.
En el mes de febrero de 2009, el abogado Alberto Salazar Gutiérrez se comunicó con Fernando Becerra, hermano de la accionante, “para informarle que la vivienda donde reside mi padre desde hace 16 años, la cual es fruto de su trabajo y esfuerzo de toda la vida, había sido embargada y rematada y que necesitaba con urgencia su entrega para evitar un desalojo”.
Se ha acudido a diferentes entidades para que eviten el lanzamiento, pero no se han conseguido resultados hasta el momento, no obstante que “el estado de salud de mi padre le impide desplazarse a cualquier lugar” y que “la señora Adiela Durán de Becerra es mi abuela materna (sic) y en la actualidad tiene 81 años de edad y padece de Alzhaimer, ella reside en dicha vivienda y no tiene otro hogar donde pueda vivir”. 2.
El Juzgado accionado manifestó que “dentro del proceso hipotecario que los ciudadanos Ruth Metzger de García y otros le adelantan al señor Fernando Becerra, se le garantizó íntegramente el derecho al debido proceso”; agregó que “los derechos fundamentales que impetra la accionante…no hacen relación a ninguna actuación del [Despacho], dado que todos ellos hacen alusión al estado de salud en deterioro del demandado Fernando Becerra y de la posibilidad de trasladarlo de la vivienda que fue rematada dentro del mentado proceso y cuya entrega fue ordenada”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado porque “no es procedente que el Juez constitucional sin fundamento alguno invada la competencia del Juez natural y someta a estudio aspectos que sólo podían ser debatidos dentro del respectivo proceso y a través de los medios de defensa ordinarios que la parte demandada dejó de utilizar, aunado en el caso particular a que conforme a los hechos narrados por la accionante no se observa en qué forma el Juzgado accionado halla (sic) vulnerado los derechos fundamentales invocados” (folios 95 a 103).
LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la citada determinación a través de escrito en el que señaló que el a-quo “no analizó de manera seria y profunda la solicitud que se realizó, pues no se acudió a la tutela para intentar revivir términos o atacar la validez del proceso ejecutivo, se acudió a la acción de tutela para suspender la diligencia de entrega de inmueble, en virtud de las precarias condiciones físicas, mentales y económicas de mi padre, de ninguna manera se solicitó al Despacho declarar la nulidad del proceso o impugnar alguna actuación del mismo, lo único que se pidió fue la suspensión de una actuación de dicho proceso teniendo como consideración el derecho a la vida y a la igualdad de mi padre, un hombre que padece un glioblasoma multiforme, es decir, un tumor maligno en el cerebro, ubicado en el hemisferio izquierdo región temporal, el cual le impide hablar, desplazarse, cuidarse a sí mismo…” (folios 112 a 127).
CONSIDERACIONES 1. Con la presente tutela se persigue que el Juez constitucional ordene la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble rematado en el proceso ejecutivo hipotecario de Ruth Metzger de García y otros contra Fernando Becerra; como sustento de la petición se aduce que el desalojo conllevaría vulnerar los derechos fundamentales del allí demandado y de la progenitora de éste, quien tiene más de ochenta años, pues por el estado de salud y condiciones económicas de ambos, no es posible trasladarlos a un sitio diferente. 2.
La Sala advierte delanteramente que el amparo así reclamado resulta improcedente, pues, la petición de “suspensión” del mencionado acto procesal no ha sido elevada ante el funcionario de conocimiento, circunstancia que impide a esta jurisdicción emitir pronunciamiento sobre el particular, como quiera que esta acción detenta un linaje eminentemente residual, esto es, que a ella se acude a falta de los mecanismos ordinarios de defensa.
En tal orden de ideas, a quien corresponderá ponderar si se dan o no los supuestos de “suspensión” de la aludida "diligencia", es a la Juez Primera Civil del Circuito de Zipaquirá, autoridad ante la que se tramita el "proceso" de marras. 3. Por lo anterior, se ratificará la sentencia atacada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 Exp. 2009-00123-01