OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: 25000-22-13-000-2008-00159-01 Se ha recibido de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el expediente de la referencia, por virtud de la concesión de la impugnación formulada por la accionada contra el fallo de 5 de agosto de 2008.
Para emitir la decisión que en derecho corresponda, se considera: 1. El Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, consagró un medio de ataque contra las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en primera instancia, denominándolo impugnación, para cuya procedencia debe ser planteado dentro de un marco temporal de tres (3) días, siguientes a la notificación de la decisión con la cual se muestra inconformidad. 2.
Por lo anterior, cuando un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso es que se examine la oportunidad respectiva, atendiendo los términos procesales, aún los que se refieren a trámites de linaje constitucional, que son de carácter perentorio. 3. Dentro de la especie sometida a consideración se advierte que el fallo de primer grado se notificó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el 6 de agosto de 2008 (folio 46), y que la impugnación se radicó el 13 del mismo mes y año (folio 58).
En ese orden de ideas, la alzada formulada resulta extemporánea, pues los tres días hábiles con los que contaba la Dirección para manifestar su censura correspondían al 8, 11 y 12 de agosto pasados. En consecuencia, se inadmite la impugnación planteada, disponiéndose que de contera se cumpla con la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Secretaría entera a las partes y al Tribunal de esta determinación. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 Exp. 2008-00159-01