Micelio
T 2500022130002008-00147-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: Exp. No. 25000-22-13-000-2008-00147-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la señora GLORIA MURILLO DE ROJAS, frente al fallo proferido el 1º de agosto del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a propósito de la acción de tutela que se promovió en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, si no fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, por las siguientes razones: Del examen del libelo introductorio se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto al Juzgado Civil del Circuito mencionado, la queja por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, integrada por los magistrados RAFAEL PRIETO CELY, PABLO IGNACIO VILLATE MONROY y LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, habida cuenta que, entre otras actuaciones, confirmaron la sentencia de primer grado que dirimió el ejecutivo hipotecario cuyo trámite se censura por esta vía (fls. 33, 34 y 41, cdno. 1).

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de esta Sala de Casación para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional de la Sala de Decisión Civil Familia que confirmó el fallo que resolvió el proceso ejecutivo hipotecario censurado, y a quien se hace extensiva la demanda que presenta la señora Gloria Murillo Rojas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del Tribunal de 14 de julio del año en curso que dispuso darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P. C. Segundo: En consecuencia, remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 25000-22-13-000-2008-00147-01 _1082279475.doc _1082279478.doc