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T 2500022130002008-00127-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., trece de agosto de dos mil ocho REF.: 25000-22-13-000-2008-00127-01 Se decide la impugnación presentada por Eduardo Ruiz Triana contra la sentencia de 1º de julio de 2008, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, decisión que denegó la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca).

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección para los derechos fundamentales al debido proceso, justicia reglada (sic) y propiedad, que estima conculcados por el accionado, por lo cual pretendió que se dejara sin valor las providencias mediante las cuales se reconoció la excepción de pago, se fijaron las costas del proceso y se denegó la entrega del título ejecutivo al demandante. 2.

Eduardo Ruiz Triana promovió un proceso ejecutivo, con base en una letra de cambio, para cobrar $86.024.000; el deudor propuso la excepción de pago, medio que el accionado declaró próspera, a la vez que fijó agencias en derecho por $10.000.000 y denegó la entrega del título al ejecutante. 3. El Juzgado Civil del Circuito de Funza envió al trámite de la tutela, el expediente del proceso ejecutivo aludido en la petición constitucional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la prosperidad del amparo, ante la existencia de otros mecanismos de defensa que el accionante omitió proponer ante el juez del proceso. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, sin expresar los motivos del recurso. CONSIDERACIONES La sentencia recibirá confirmación, porque la tutela no constituye una oportunidad adicional para reabrir la discusión sobre aspectos decididos razonablemente por los jueces ordinarios.

Acaso sea necesario repetir una vez más que la vía constitucional estructura un mecanismo de alegación excepcional, al que no puede acudirse de manera ligera para controvertir las decisiones judiciales, con el simple expediente de que han sido adversas a quienes invocaron algunas peticiones ante los jueces ordinarios, máxime si ni siquiera se intentaron los mecanismos previstos en la ley procesal, dentro del escenario natural de las controversias.

Es por ello que si los peticionarios pretenden que el juzgador constitucional revise las determinaciones adoptadas durante los trámites de los procesos, en línea de principio, sus solicitudes serán negadas como ocurrió en el asunto de ahora. En efecto, el accionante no apeló la sentencia que declaró probada la excepción de pago a favor del ejecutado, ni discutió la cuantía de las agencias en derecho a través de la objeción a las costas –inciso 2º num. 3º artículo 393 del Código de Procedimiento Civil-, menos recurrió la denegación de la entrega del título base del recaudo, decisión que tampoco comporta una arbitrariedad, pues el ejecutado obtuvo sentencia favorable a su excepción de pago, luego el título debía ser desglosado a su favor con la constancia respectiva –Lit. c. del numeral 1º del artículo 117 ibídem-.

DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 1º de julio de 2008, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, decisión que denegó la acción de tutela promovida por Eduardo Ruiz Triana contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca).

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 Exp. 25000-22-13-000-2008-00127-01