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T 2500022130002007-00373-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiuno de febrero de dos mil ocho Ref.: Exp. T- 25000-22-13-000-2007-00373-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo proferido el 18 de enero de 2007 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la tutela de la referencia, formulada por Francisco Gabriel Tirado Todaro contra la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., si no fuera porque se advierte la presencia de una nulidad de lo actuado, en tanto se quebrantó el derecho de defensa, en razón a que se resolvió la querella constitucional cuando aún estaba pendiente el término de traslado de la contestación de la demanda de tutela.

Sobre este punto se aprecia en el expediente que el a quo notificó la querella constitucional a la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., mediante el oficio de 16 de enero de 2008, concediendo “el término de dos (2) días para que se pronuncie sobre los hechos de la demanda” (Fl. 21, Cdrn.

Del Tribunal), por tanto, en principio, el término para ejercer el derecho de defensa del accionado se agotaba el 18 de enero del año en curso. Sin embargo, conforme a las pruebas aportadas por el demandado obrantes a folios 45 a 46, la notificación se surtió el 20 de enero. A pesar de lo anterior, el Tribunal ya desde el 18 de enero había dictado sentencia (fls. 22 – 26, Cdno. del Tribunal), es decir, durante el término de traslado que le había concedido al accionado para que se pronunciara sobre los hechos de la demanda, concediendo el amparo sin haber escuchado la defensa.

Sobre el particular, la Corte ha sostenido que “El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, de acuerdo con las cuales nadie puede ser juzgado o investigado sino conforme a las leyes preexistentes, al acto que se le imputa, ante funcionario competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y controvertir las allegadas en su contra, conjunto de garantías que por su cardinal importancia están consagradas como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política” (auto de 6 de diciembre de 2007, exp. 13001221300020070028001).

Entonces, la presteza con la cual se resolvió el amparo privó al Tribunal de las razones del demandado por lo cual se decretará la nulidad. En consonancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Declarar la nulidad de la sentencia proferida el 18 de enero de 2008 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, y en ausencia dispone decidir nuevamente la demanda de tutela formulada por Francisco Gabriel Tirado Todaro contra Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., teniendo en cuenta la replica allegada oportunamente por el accionado.

Remítase, por Secretaría, el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para los efectos pertinentes. Notifíquese y cúmplase. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 2 E.V.P. Exp. T- 25000-22-13-000-2007-00373-01 _1202878250.bin