CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007). Referencia: Expediente 25000-22-13-000-2007-00319-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 13 de noviembre del año en curso, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela promovida por José Miller Suárez contra los Juzgados Primeros Promiscuo de Familia y Civil Municipal, ambos de Girardot.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del derecho al debido proceso, pide el gestor del amparo declarar sin valor ni efecto tanto el decreto de la diligencia de secuestro como su práctica. Como soporte de su petición refiere que en el proceso de sucesión del causante José Rodrigo Cartagena, seguido en el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot, se denegó la oposición y la apelación que presentó al secuestro de dos lotes de terreno que fueron denunciados como de propiedad del causante, ignorando que nuestro ordenamiento procesal civil permite en los procesos de sucesión, el embargo y secuestro de los bienes cuya propiedad esté sujeta a registro y que permanezcan en cabeza del causante, además del secuestro de los bienes muebles que no se puedan guardar bajo llave y sello, y en este caso se dispuso el secuestro de la posesión material de dos lotes de terreno, lo que conlleva a que la actuación de los jueces de instancia es nula, debiendo calificarse como vías de hecho, atentatorias de los derechos fundamentales.
Aduce que aunque el ad quem aclaró que la finalidad del recurso no era valorar el decreto de la medida, no analizó el error ni decretó la nulidad a sabiendas que como superior tiene la obligación de revisar, hallar yerros y pronunciarse sobre ellos y, el a quo, por su parte, desconoció lo dicho por el superior sobre que el asunto de la posesión debía darse en la usucapión para obtener el título correspondiente sin que aplicaran el artículo 579 del Código de Procedimiento Civil.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo tras advertir de la revisión realizada a la providencia cuestionada, que en ella no se incurrió en ninguna de las causales, vicios o defectos para la procedencia de la tutela contra una decisión judicial, puesto que el recurso del opositor recayó sobre el auto que denegó la oposición de la diligencia de secuestro, siendo punto exclusivo de su inconformidad el rechazo de su proposición más no la legalidad del decreto de la medida cautelar, estando limitada la competencia del superior funcional a ese específico punto y si bien el ad quem al dirimir la alzada detectó que hubo yerro al decretar la cautela, defirió al de primera instancia la potestad de resolver sobre ese asunto, correspondiendo a dicho funcionario dirimir la controversia.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna la decisión “ para que sea revisado en su totalidad por la honorable Corte Constitucional ”. CONSIDERACIONES Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la Constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
Y en el presente asunto las decisiones controvertidas no se tornan antojadizas que es la única forma en que este mecanismo judicial puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo judicial, pues las providencias cuestionadas dan cuenta de las razones jurídicas y fácticas con base en las cuales el juzgador decretó la medida cautelar de secuestro a unas mejoras, diligencia en la cual el accionante ejerció los medios de defensa para probar su posesión, la que no logró establecer, sin que los motivos que alega como nulidad de la diligencia estén previstos por la ley como tales, y el ad quem resolvió la alzada dentro del marco que le fuera propuesta, por lo que deviene ineluctable el fracaso de la tutela.
Por manera que la sentencia será confirmada. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA WNV - Expediente 25000-22-13-000-2007-00319-01 5