Micelio
T 24999 (07-07-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Rad. No.24999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 24999 Acta No. 26 Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil nueve (2009). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por LUZ HELENA TORRES PRADA contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2009 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La accionante pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que considera vulnerados con la providencia dictada el 25 de noviembre de 2008 en el proceso ejecutivo adelantado en su contra, por medio de la cual el Juzgado, dice, "ordenó seguir adelante con la ejecución cuando en realidad lo que hizo fue rebelarse contra precisas interpretaciones y claras normas procedimentales".

La petición de protección constitucional sólo está dirigida a que se revoque tal providencia, pero de la copia del proceso ejecutivo que se acompañó, se establece que el auto citado aclaró una constancia secretarial sobre el apellido de la ejecutada y que la providencia que ordenó seguir adelante la ejecución es del 11 de noviembre de 2008, la misma que declaró no probadas las excepciones propuestas; además, el sustento de su reclamo lo edifica en la falta de requisitos del título ejecutivo, y cuestiona la decisión del Tribunal cuando conoció de la apelación del mandamiento de pago, porque, dice "confirmó el estruendoso auto y de paso incurrió en la vía de hecho aquí mencionada, trayendo como consecuencia la vulneración de mis derechos (sic) fundamental al debido proceso, situación que como es claro aún hoy subsiste y por este medio suplico se corrija".

Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, sino también contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, autoridad judicial que profirió la decisión antes mencionada, se pone en evidencia la falta de competencia funcional de la mencionada Corporación, para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, lo cual impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación presentada por el accionante.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 27 de abril de 2009, inclusive (f1.11), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso. Lo anterior en virtud a lo previsto en el inciso 1° numeral 2, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la tutela de la referencia, a partir del auto del 27 de abril de 2009, inclusive, por medio del cual avocó el conocimiento. SEGUNDO.- En consecuencia, por la Secretaría de esta Sala de Casación se debe efectuar el reparto correspondiente.

TERCERO: Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ