Micelio
T 24756 (25-01-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 24756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 24756 Acta No. 01 Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Manuel Arnulfo Ladino, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, la cual se hizo extensiva a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al efectivo acceso a la administración de justicia, instauró tutela contra los funcionarios mencionados. Como antecedentes de su petición relató que ante el juzgado accionado Deyanira Mosquera Gómez adelantó proceso de investigación de paternidad en su contra, en el que solicitó se le practicara la prueba de ADN en 3 ocasiones, pues físicamente no puede engendrar, ya que padece azospermia, hecho que se abstuvo de invocar en la contestación de la demanda, ya que pertenece a su derecho a la intimidad; que el primer examen le fue practicado por el laboratorio Cidgen Genética Molecular de Colombia, ente que fue denunciado en mayo de 2004 por no cumplir con los parámetros legales, por lo que objetó el dictamen por error grave, sin embargo, en la ampliación del mismo se aceptó “desviación de resultados” y se emitió un nuevo concepto con el mismo resultado, pero no se le recibió una segunda muestra biológica; informó que Medicina Legal le practicó un segundo examen, “que en forma extraña y sorprendente señala a los examinados característica genéticas parcialmente diferentes.. lo cual es absurdo, ilógico e imposible de juzgar por la naturaleza y leyes que gobiernan en genoma y la transmisión de la herencia biológica”, lo cual se le puso de presente al Tribunal en el recurso de apelación, sin obtener resultados frente al tema; manifestó que elevó denuncia penal por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y público contra los autores de los dictámenes; relató que la demandante intentó eludir el examen de ADN, para lo cual se inventó una supuestas amenazas de su parte, lo cual es falso; que en el trámite solicitó la práctica de diversas prueba, la cual se negó por el Juzgado sin explicación alguna.

Por lo anterior solicitó proteger los derechos fundamentales invocados; dejar sin valor ni efecto lo actuado en el proceso desde la providencia que negó el decreto de pruebas de la objeción del dictamen y ordenar su práctica; en forma subsidiaria peticionó anular la actuación posterior a la providencia que negó el trámite del incidente y en consecuencia ordenar al Tribunal “resolver de fondo y en forma motivada el recurso de apelación contra el auto de agoto 30 de 2006”; anular las sentencias de primera y segunda instancia y ordenar proferir una nueva, donde se alleguen las pruebas pedidas y no practicadas en el proceso.

La acción se presentó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien el 7 de diciembre de 2010 se abstuvo de avocar su conocimiento y la remitió, por cuanto la decisión cuestionada “alcanza a comprender la citada sentencia de casación” proferida en el presente asunto (folio 49). Esta Sala, mediante auto del 13 de enero de 2011, avocó conocimiento de la tutela, corrió traslado a los funcionarios judiciales accionados y a la Corporación vinculada; dispuso notificar a los demás intervinientes en el proceso de investigación de paternidad con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo (folios 3 y 4).

Deyanira Mosquera Gómez manifestó que presentó demanda de investigación de paternidad en contra del accionante y a favor de su menor hijo Andrés Camilo Mosquera Gómez, proceso donde se practicaron 2 prueba de ADN, con resultados positivos; afirmó que el actor lleva casi 9 años dilatando el proceso, llegando incluso a presentar denuncias penales por fraude procesal, falsedad en documento privado y público (folio 16).

SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Pero su procedencia está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, segundo, cuando existiendo otro medio, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Tampoco se puede utilizar la acción constitucional como un mecanismo para desconocer la existencia de órganos límite en cada una de las jurisdicciones, como se encuentra estructurada la justicia en la misma Constitución, con garantía e independencia de los jueces, respetando la seguridad jurídica, núcleo de la cosa juzgada.

La queja planteada está dirigida a cuestionar las decisiones del Juzgado y el Tribunal, con similares argumentos a los planteados en la demanda de casación, la que fue estudiada y decidida en sentencia del 21 de mayo de 2010 por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria en esa especialidad y por consiguiente como órgano límite, no siendo posible la revisión de sus providencias cuando han adquirido la firmeza de cosa juzgada que las hace intangibles e inmutables, pues están revestidas de las presunciones de acierto y legalidad.

Por consiguiente resulta improcedente el amparo solicitado, conforme al debido proceso y a los principios de la cosa juzgada y de la seguridad jurídica, cuando se pretende que el juez constitucional, a través de la tutela, reexamine los criterios fijados por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Este criterio resulta aplicable a este asunto, en donde el accionante lo que pretende es que se realice un juicio de legalidad a la providencia del 21 de mayo de 2010 por medio de la cual la Sala de Casación Civil luego de estudiar los mismos argumentos que hoy sustentan la acción de tutela, no casó la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 8