Micelio
T 24629 (09-06-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

Rad. 24629 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 24629 Acta N° 22 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUÍS ÁLVARO RODRÍGUEZ MORENO contra el fallo del 28 de abril de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Rad. 24629 4 Como sustento de la alegada vulneración, indicó que promovió acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA -GRUPO DE PENSIONES, a fin de que se ordenara el pago de su mesada pensional dentro de los "seis días siguientes a cada mes vencido.

Afirma que el Tribunal profirió fallo en el que acogió sus argumentos y ordenó al Ministerio de Defensa resolver de fondo su petición, y que ante el incumplimiento, promovió incidente de desacato; Sin embargo el Tribunal se apartó de lo decidido, primigeniamente y consideró que la orden dada se había cumplido. Asegura que contra dicha decisión presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, pero le fue negado, y, posteriormente, recurso de queja ante la Sala de Casación Penal de esta Corte, que le fue desfavorable.

En esa medida, reclama la protección constitucional. TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2009 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente la acción, al considerar que los hechos por los cuales el actor reclamaba el amparo ya habían sido dilucidados, dado que el derecho amparado fue el de petición y se verificó la respuesta.

El accionante impugnó la decisión, con idénticos argumentos que en su escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Frente al caso concreto, considera esta Corporación que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, y dado que el actor promovió con anterioridad acción de idéntica naturaleza, la cual fue decidida, no es posible realizar un reexamen sobre un aspecto ya debatido, puesto que ello afectaría la seguridad jurídica y el principio de la cosa juzgada.

En efecto, controvertir una decisión de tutela, con otra de idéntica naturaleza desquicia el orden jurídico, puesto que el asunto debatido se encontraría en un círculo interminable, respecto de quienes han sido vencidos en una causa. Ahora bien, surge claro que el accionante pretende que se consigne su mesada pensional, conforme a sus expresos lineamientos, pese a que la orden dada por el juez, al conceder el amparo, solo protegió el derecho de petición. Así pues, su empeño en buscar a través de una nueva queja no resulta idóneo para que se produzca la referida consignación de acuerdo a sus expectativas, pues, se reitera, si el amparo lo fue del derecho de petición y éste le fue resuelto, así fuera de forma desfavorable a sus propósitos, ello no es indicativo de alguna trasgresión como lo pretende hacer ver la parte actora.

Rad.24629 Rad.24629 2 Lo dicho anteriormente impone confirmar la decisión de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Rad.24629