Micelio
T 24597 (09-06-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 24597 Acta No 22 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la impugnación formulada por MAURICIO GAMBOA MOSQUERA, contra el fallo del 23 de abril de 2009, proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA de dicha entidad.

ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al de petición, a la igualdad y al libre acceso a los cargos públicos, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. Rad.24597 Rad. 24597 Sustenta su pretensión en los hechos que se resumen a continuación: Que participó en las convocatorias N° 001-2007 y 002-2007, de la Fiscalía General de la Nación, que tenían por objeto vincular a 744 personas como Fiscales Locales y 732 como Fiscales Seccionales.

Asegura que, una vez finalizadas las diversas etapas, logró ocupar los puestos 238 y 738, respectivamente y que, en el caso de esta última convocatoria, empató su puntaje con otros 99 participantes, lo que, a su juicio, lo ubicó dentro de los elegibles. Indica que, pese a que consideró ser nombrado en alguna de las vacantes, a la fecha de la interposición de la acción de tutela no ha recibido respuesta alguna; que la Fiscalía General de la Nación no ha cumplido con la obligación de publicar la lista de elegibles y que nada aparece registrado en la página web de dicha entidad.

Expone que, no obstante solicitar que le fuera entregada la información respecto de las vacantes, los cargos a proveer y la lista de quienes han aceptado o rechazado la posesión, la fiscalía ha guardado silencio. En esa medida solicita que se "nombre como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito en lo posible seccional Neiva ( ) que de ser necesario la Fiscalía General de la Nación provea los cargos conforme a las reglas de la convocatoria y además me informe la forma como se adelanta el proceso de trámite, nombramiento y posesión de los aspirantes que conforman la lista de elegibles 002-2007, 003-2007 y 004-2007 ( ) que la Fiscalía General de la Nación cumpla con los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia ( ) en caso de no ser nombrado Fiscal Seccional bajo el argumento de que mi número de orden es el 738 y solo existen 732 cargos convocados se me informe en detalles si las 628 personas que aparecen en la lista de elegibles pos encima de mí, dentro de la convocatoria 002-2007, fueron nombrados, aceptaron el cargo y se posesionaron ( )" (Fl. 13 - 14 cuad.

Tribunal). TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Por auto de 14 de abril de 2009, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva avocó el conocimiento del recurso constitucional, y ordenó notificar a accionados dentro del proceso, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. 2. - Mediante sentencia de 23 de abril de 2009, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo, al considerar, en primer lugar que a la fecha de interposición de la queja constitucional el derecho de petición no se encontraba vencido y, en segundo lugar, que las reglas del concurso, que la lista de elegibles estaba en vigor, como daba cuenta el Acuerdo N° 007 de 24 de noviembre de 2008.

Indicó que no era viable admitir que a través de la tutela se cercenaran los derechos de los demás concursantes y que la discusión, en todo caso, debía realizarse en la entidad correspondiente. 3. - La Fiscalía General contestó la acción de tutela. Afirmó que "el actor se encuentra fuera del rango de elegibles". Que "cuenta con un registro de elegibles para proveer cargos del área de fiscalías, actualmente se encuentra adelantando las actividades correspondientes al procedimiento de nombramiento según lo informado por la oficina de personal" y que, en ese sentido "ya empezó a realizar los nombramientos, en estricto orden descendente".

Con posterioridad, allegó respuesta en medio magnético, relacionado con el concurso e informó que el listado a que hace referencia el peticionario puede consultarse a través de la página web www.fiscalia.gov.co y www.provectofgn2007.unal.edu.co. LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la decisión. Reiteró los argumentos expuestos en su escrito introductorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En sentencia del pasado 2 de junio, esta Sala se pronunció sobre el tema: Rad.24597 Rad.24597 "Considera esta Colegiatura que la publicación del registro de elegibles no genera automáticamente el derecho de los favorecidos a ser nombrados en los correspondientes cargos, ya que es indispensable agotar las situaciones administrativas que se puedan presentar, con miras a respetar el orden descendente que refleja el puntaje obtenido por cada uno de los aspirantes que la conforman.

La labor de nombramiento debe sí atenderla la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de un término razonable, pero ello no escapa a las dificultades que implica la dimensión de la planta de personal, la cantidad de candidatos que al Igual que el accionante superaron las fases del concurso y las vacantes que en la misma proporción, deben proveerse a nivel nacional, por lo que resulta necesario que el aquí accionante espere la designación de los que se encuentran en un turno anterior a él; impartir una orden como la que propone el interesado, desconocería los derechos de aquéllas personas que ganaron una mejor posición. Por último cumple aclarar que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la respuesta a la demanda de tutela, puso de presente que actualmente se encuentra adelantando las actividades correspondientes al procedimiento de nombramientos, para de esa manera culminar la vinculación de las personas a los cargos de la Institución, con lo que se descarta una conducta omisiva de la autoridad pública accionada que abra paso a la tutela de los derechos fundamentales que eventualmente se pudieran comprometer a raíz de dicha negligencia. Estas breves razones, aunadas al hecho de que no se acreditó que el interesado estuviera ante la existencia de un perjuicio irremediable, obligan a confirmar el fallo impugnado.

" Rad. 24597 Rad. 24597 6 7 Valga agregar que el peticionario pretende soslayar el procedimiento que, para proveer los cargos se estableció en el referido concurso, lo que no es viable a través del mecanismo excepcional de la tutela, tal como se indicó en lo pertinente del fallo transcrito. Lo dicho con anterioridad es suficiente para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Rad. 24597 Rad. 24597 II FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

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