CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 24363 Acta Nº 19 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La acción de tutela presentada por la Sociedad NIKITUS TRADING LTDA está dirigida contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO, conformado por los árbitros JOSÉ VICENTE GUZMÁN ESCOBAR, ANTONIO JOSÉ PINILLOS ABOZAGLO y OLIMPO MORALES BENÍTEZ, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado.
Lo anterior por cuanto, a su juicio, el Tribunal de Arbitramento actuó irregularmente al dirimir el conflicto suscitado entre las partes, aunado a la extemporaneidad en la decisión lo cual fue avalado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante auto del 25 de marzo de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA avocó el conocimiento y ordenó vincular a “las partes y terceros involucrados en el arbitramento de Matrokía S.A. (sic) contra Nikitus Trading Ltda”.
No obstante lo anterior, vinculó a la actuación a César Galarza Garcés, como tercero interesado, a través del Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, pero, el 2 de abril, éste adjuntó escrito en el que manifiesta no tener relaciones profesionales con el señor Galarza Garcés e informa que la citación realizada no puede ser válida. Lo anterior implica que César Galarza Garcés no tuvo conocimiento del trámite de la acción de tutela y, en consecuencia, no dispuso de la posibilidad de manifestarse sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que César Gálarza Garcés puede resultar afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer, de manera efectiva, la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 25 de marzo de 2009 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela a CÉSAR GALARZA GARCÉS. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 25 de marzo de 2009 inclusive, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ DINORA CECILIA DURÁN NORIEGA Secretaria