Micelio
T 24347 (19-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 24347 Acta Nº 19 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por PEDRO MARÍA CASTRO ZORRO contra el fallo del 20 de marzo de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO, el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la FISCALÍA 100 SECCIONAL, todos de la misma ciudad y, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la defensa técnica, a la igualdad ante la ley, al acceso a la administración de justicia, así como los principios de contradicción y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. En esa medida solicita que la providencia de tutela, de 14 de agosto de 2008 “sea revisada en Sala Plena”.

Como fundamento de sus peticiones manifestó que fue condenado, en ausencia, como responsable del delito de “omisión de agente retenedor”, por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali, asunto en el que, afirma, se desconocieron sus derechos fundamentales, dado que no tuvo defensa técnica que se reflejó en la ausencia de interposición de recursos.

Asegura que, ante las diversas irregularidades procésales, presentó acción de tutela por idénticos hechos, la cual fue negada por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Reprocha que tales providencias no tuvieran en cuenta la ausencia probatoria en la causa que se le siguió, razón por la que, reitera la solicitud de protección constitucional.

TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto del 12 de marzo de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, y ordenó comunicar a los funcionarios judiciales accionados. 2.- Mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL, negó la tutela, al considerar que los hechos por los cuales el actor reclamaba el amparo ya habían sido dilucidados en la anterior queja constitucional, decidida por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión. Aseveró que la providencia no realizó un pronunciamiento pormenorizado de los hechos que planteó en su escrito introductorio y que, excepcionalmente, la jurisprudencia constitucional ha permitido el reexamen de las decisiones adoptadas en el trámite de tutela cuando éstas quebrantan, como asegura es su caso, el debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Frente al caso concreto, considera esta Corporación que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, y dado que el actor promovió con anterioridad acción de idéntica naturaleza, la cual fue decidida por la Sala de Casación Penal de ésta Corte, no es posible realizar un reexamen sobre un aspecto. Lo anterior por cuanto, esta Corte ha sostenido insistentemente, la admisión de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el trámite de otra queja constitucional, afectaría gravemente los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica sobre los que está sustentado el Estado Social de Derecho.

En efecto, controvertir una decisión de tutela, con otra de idéntica naturaleza desquicia el orden jurídico, puesto que el asunto debatido se encontraría en un círculo interminable, respecto de quienes han sido vencidos en una causa. Así pues, cuando las providencias cuestionadas han sido fruto de la certeza del juez y pese a las discrepancias que las partes puedan tener respecto de las mismas, ello no se erige como argumento válido para brindar la protección. Además, es el propio Decreto 2591 de 1991 el que señala que, cuando se haya promovido la misma acción ante varios jueces o tribunales, la solicitud deberá rechazarse o, en su defecto, decidirse desfavorablemente, tal como se aprecia acontece en este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ DINORA CECILIA DURÁN NORIEGA Secretaria